Resolución nº 374-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 06-11-2018

Fecha06 Noviembre 2018
Número de resolución374-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería
e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 374-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2773-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. (ANTES,
EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA
NORTE
S.A.A.) 2
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1888-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
1888-2018-OEFAIDFAI
del
21
de agosto de 2018,
que
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Ene/ Distribución
Perú
S.A.A.
por
la comisión de las conductas infractoras
descritas en
el
Cuadro
1 de la presente Resolución, y ordenó el cumplimiento
de las medidas correctivas detalladas en los Cuadros
2 y
3 de la misma.
Lima, 6 de noviembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.3 (ENEL)
es
una empresa eléctrica con
concesión4 para desarrollar
su
actividad
en
la
zona norte y este de Lima, contando
con subestaciones de transformación y líneas de transmisión, tal como es
el
caso
de
la
Línea de Transmisión 220 kV S.E. Carabayllo -S.E . Nueva Jicamarca (en
El
21
de diciembre del 2017
se
publicó
en
el
diario oficial
El
Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 2773-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante la vigencia del ROF de OEFA aprobado en
el
año 2009, en virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es órgano de linea encargado de dirigir,
coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos ; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF ,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
Según
el
Hecho de Importancia comunicado a
la
Superintendencia del Mercado de Valores
el
22
de noviembre
de 2016 , Edelnor S.A.A. informó del cambio de
su
denominación social por Enel Distribución Perú S.A.A.
Registro Único de Contribuyente
20269985900
Según Contrato de Concesión 046-95 suscrito con
el
Ministerio
de
Energía y Minas.
adelante, Línea de Transmisión) ubicada
en
los distritos de Carabayllo y San
Juan de Lurigancho, provincia de Lima y departamento de Lima .
2. Mediante Resolución Directora! 352-2013-MEM/AAE del
27
de noviembre
de
2013
se
aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto
"Línea de Transmisión
en
220 kV S.
E.
Carabayllo - S.
E.
nueva Jicamarca"
(en
adelante, EIAsd de
la
Línea de Transmisión).
3.
Del
11
al
12
de junio de 2014,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión directa
regular (Supervisión Regular)
con
el
propósito de asegurar
el
cumplimiento
de
las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en
la
normativa ambiental y
en los instrumentos de gestión ambiental, los resultados fueron recogidos
en
el
Acta de Supervisión del
12
de junio de 2014 (Acta de Supervisión)5 y
el
Informe
de Supervisión 121-2014-OEFA/DS-ELE del
30
de diciembre de 2014 (Informe
de Supervisión)6.
4. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 1269-2017-
OEFA/DFAI/SFEM del
30
de abril de 20187,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos (DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra ENEL.
5.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado,
el
12
de junio de 20188,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 1030-2018-
OEFA/DFAI/SFEM-IFI
el
26 de junio de 20189 (Informe Final de Instrucción) ,
recomendando a
la
Autoridad Decisora declarar
la
existencia de responsabilidad
administrativa de ENEL.
6. Posteriormente, analizados los descargos
al
Informe Final de lnstrucción1 0,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 1888-2018-OEFA/DFAl
11
el
21
de agosto
de 2018, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
por parte de ENEL12, por
la
comisión de las conductas infractoras detalladas
en
el
siguiente cuadro:
10
11
12
El
Acta de Supervisión
se
encuentra
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio
11.
El Informe de Supervisión
se
encuentra
en
el disco compacto que obra
en
el folio
11
.
Folios
15
al
18
. Notificada
el
14
de mayo de 2018 (folio 19).
Folios 20
al
90
.
Folios
91
al
101.
Folio 114.
Folios 144
al
160.
La
Resolución directora! fue debidamente notificada
el
22
de agosto de 2018 (folio 161) .
Cabe señalar que
la
declaración
de
la
responsabilidad administrativa de SEAL,
se
realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en el artículo
19
º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley
que
establece medidas tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y permisos para
2
13
14
Cuadro
1: Detalle
de
las
conductas
infractoras
Conduc
ta
infrac
to
ra Norma
su
s
tan
ti
va
Norm
a t
ip
ificado
ra
Enel incumplió los Articulo 24º
de
la
Ley General del Literal
b)
del numeral
4.1
compromisos ambientales ambiente (LGA) 13,
el
articulo 15º del artículo
de
la.
1 asumidos
en
su
EIA debido de
la
Ley del Sistema Nacional Tipificación de
a que: de Evaluación de Impacto Infracciones y Escala de
Ambiental (LSNEIA)14 , los Sanciones Vinculadas
la promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
12
de julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario, el referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva.( ...
).
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias
que facilitan la aplicación de lo establecido
en
el Artículo 19º de la Ley 30230, publicada
en
el diario
oficial El Peruano
el
24
de julio de 2014.
Artículo 2º.- Procedimientos sancionadores
en
trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente:( ... )
2.2
Si
se verifica
la
existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
a),
b)
y
c)
del tercer párrafo del Artículo 19º de
la
Ley 30230, primero
se
dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda, con
la
reducción del 50% (cincuenta por
ciento)
si
la
multa se hubiera determinado mediante
la
Metodología para
el
cálculo de las multas base y
la
aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar
en
la
graduación de sanciones, aprobada
por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya,
en
aplicación de
lo
establecido
en
el
segundo párrafo y
la
primera oración del tercer párrafo del artículo
antes mencionado.
En
caso se acredite
la
existencia de infracción administrativa, pero
el
administrado
ha
revertido,
remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y, adicionalmente,
no
resulta pertinente
el
dictado de una medida correctiva ,
la
Autoridad Decisora
se
limitará a declarar
en
la
resolución respectiva
la
existencia de responsabilidad administrativa. Si dicha resolución adquiere
firmeza, será tomada
en
cuenta para determinar
la
reincidencia, sin perjuicio de
su
inscripción
en
el
Registro de Infractores Ambientales.
2.3
En
el
supuesto previsto
en
el
Numeral
2.2
precedente, el administrado podrá interponer únicamente
el
recurso de apelación contra las resoluciones de primera instancia.
LEY 28611, Ley General del Ambiente, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
15
de octubre de 2005.
Artículo 24º.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24
.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a
ley,
al
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -
SEIA,
el
cual es administrado por
la
Autoridad Ambiental Nacional.
La
ley y
su
reglamento desarrollan
los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que
no
están comprendidos
en
el
Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad
con
las normas de protección ambiental
específicas de
la
materia.
LEY 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada
en
el
diario oficial
El Peruano
el
23
de abril de 2001.
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Articulo 15.- Seguimiento y control
15.1
La
autoridad competente será
la
responsable de efectuar
la
función de seguimiento, supervisión y control
de
la
evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
3

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