Resolución Nº 3734-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de noviembre de 2021

Número de resolución3734-2021-TCE-S1
Fecha10 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3734-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una de
dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en los
documentos presentados, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan conducido a su falsificación o
adulteración e ine xactitud; ello en salvaguarda del principio de
presunción de veracidad (…)”.
Lima, 10 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3154/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas PAVIMENTOS Y OBRAS VIALES SAC y
CONSTRUCTORA HINUSI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrantes del CONSORCIO
HINUSI, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta ante la Gerencia Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco del Concurso Público
N° 2-2017-GR.LAMB/GRTC; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1
del artículo 50 de Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 5 de setiembre del 2017, la Gerencia Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público N° 2-2017-GR.LAMB/GRTC, para la contratación del
servicio Mantenimiento Periódico Pavimentado de la Carretera Ruta LA 105: Emp.
PE-1N (Morrope) - La Colorada Fanupe Positos - Granja Sasape Tabacal - MP. PE
- 1NJ (PTE. El Pavo). Tramo: Positos - Granja Sasape - Tabacal - Emp. PE-1NJ (PTE. El
Pavo), Long: 8.85 Km; Distrito Mochumí, provincia de Lambayeque, departamento
Lambayeque”, con un valor referencial ascendente a S/1020,363.39 (un millón veinte
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2021 23:11:22 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2021 23:14:43 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.11.2021 23:21:17 -05:00
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mil trescientos sesenta y tres con 39/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 28 de noviembre de 2017, se llevó a cabo
el acto de presentación de ofertas y, el 5 de diciembre del 2017 del mismo año, se
adjudicó la buena pro a favor del CONSORCIO HINUSI, integrado por las empresas
PAVIMENTOS Y OBRAS VIALES SAC y CONSTRUCTORA HINUSI SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, en adelante, el Consorcio, por el importe de S/ 1’007,098.67 (un millón
siete mil noventa y ocho con 67/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 040-2018-GR.LAMBAYEQUE/GRTC-OCI/EXT
1
, presentado el 10 de
julio de 2018 ante la Oficina Descentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Chiclayo,
recibido el 17 de agosto del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional
de la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio, habría incurrido en causal de
infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, la Hoja
Informativa N° 001-2018-GR.LAMB/GRTC-OCI-ACCP
2
del 9 de julio de 2018, a través
del cual se señala lo siguiente:
2.1 El Consorcio, para acreditar la experiencia del señor Edwin Romero Terrones en
el cargo de ingeniero residente, presentó, entre otros: i) Certificado del 5 de
agosto de 2019, suscrito por el subgerente de obras de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca; ii) Certificado del 13 de julio de 2021, emitido por la
1
Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 3 al 13 del expediente administrativo.
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empresa Corporation Best’s S.A.C., donde se precisa que el señor Romero
Terrones ha laborado en el cargo de ingeniero residente en las obras
“Mejoramiento y rehabilitación de la carretera Sapuc” del 1 de marzo al 30 de
abril de 2012, y “Construcción de la Carretera Sapuc – Vista Alegre” del 1 de
mayo al 12 de julio de 2012.
2.2 Con relación al certificado emitido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca,
mediante Oficio N° 155-2018-GR.LAMB/GRTC-OCl-ACCP del 16 de mayo de
2018, se solicitó a la referida entidad confirmar la veracidad del citado
documento; en respuesta, mediante Oficio 189-2018-MPC-Gl del 11 de junio
de 2018, la citada municipalidad indicó que no contaba con documentación
alguna en la que se indique que el señor Romero Terrones haya laborado como
residente en las obras mencionadas.
2.3 Respecto del certificado expedido por la empresa Corporation Best’s S.A.C.,
mediante Oficio N° 153-2018-GR.LAMB/GRTC-OCI-ACCP, se solicitó a la señora
Bessy Latorre Sánchez, confirmar la veracidad del citado certificado.
2.4 En respuesta, mediante correo electrónico del 5 de junio de 2018, la señora
Latorre Sánchez indicó que su representada fue cerrada aproximadamente
entre los años 2005 y 2007; asimismo, a través de correo electrónico del 3 de
julio de 2018, remitió la ficha RUC de la empresa Corporation Best’s S.A.C.,
donde se advirtió que la misma fue cerrada el 1 de junio de 2004.
3. Mediante Decreto del 22 de abril de 2021
3
, de forma previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, copia completa y
legible de la oferta presentada por el Consorcio.
4. A través del Oficio N° 000392-2021-GR.LAMB/GRTC [3846181-2]
4
, presentado el 26
de mayo de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir,
3
Documento obrante a folio 200 a 203 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y a su
Órgano de Control Institucional, el 4 de mayo 2021, mediante Cédulas de Notificación 30655/2021.T CE y N°
30656/2021.TCE, respectivamente; las cuales obran a folios 204 al 213 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 215 del expediente administrativo.

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