RESOLUCION N° 373-2014/SUNAT - Normas adicionales a la Resolución de Superintendencia N° 311-2014/SUNAT

Fecha de disposición21 Diciembre 2014
Fecha de publicación21 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014 540739
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan funcionarios encargados de
brindar información que se solicite de
conformidad con laLey de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 372-2014/SUNAT
Lima, 19 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado
(TUO), ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM, tiene por f‌i nalidad promover la transparencia
de los actos del Estado y regular el derecho fundamental
del acceso a la información, consagrado en el numeral 5
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°
del citado TUO, el Estado adoptará medidas básicas que
garanticen y promuevan la transparencia en la actuación
de las entidades de la Administración Pública, teniendo la
obligación de entregar la información que demandan las
personas en aplicación del principio de publicidad;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos
3° y 8° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, corresponde a las entidades de la
Administración Pública designar al funcionario responsable
que entregará la información solicitada;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 057-2003/SUNAT la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT efectuó
la designación de los funcionarios encargados de brindar
la información que se solicite de conformidad con el
mencionado TUO;
Que a través de la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, modif‌i cando la
competencia y las funciones de los órganos y unidades
orgánicas de la entidad;
Que resulta conveniente actualizar la designación de
los funcionarios encargados de brindar la información que
se solicite al amparo del TUO de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública para adecuarla al nuevo
ROF;
De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y en uso de la facultad conferida por el inciso
s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como responsables de
atender las solicitudes de información que presenten los
administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT en el marco de
lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, respecto de los
contribuyentes de su jurisdicción o directorio en asuntos de
competencia de dichas Intendencias y Of‌i cinas Zonales, a
los siguientes funcionarios:
Intendencia Lima:
- Gerente de Fiscalización de Pequeños
Contribuyentes.
Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales:
- Jefe de División de Servicios al Contribuyente.
Intendencias Regionales:
- Jefes de División de Servicios al Contribuyente.
Of‌i cinas Zonales:
- Jefes de Of‌i cinas Zonales.
Por excepción, los funcionarios mencionados
atenderán solicitudes sobre información contenida en el
Registro Único de Contribuyentes relativa a contribuyentes
que no pertenecen a su jurisdicción o directorio.
Artículo 2°.- En caso la atención de las solicitudes
de información no corresponda ser efectuada por los
funcionarios señalados en el artículo precedente, dicha
información será brindada por:
- El jefe del órgano que tiene a su cargo la información,
teniendo en cuenta las competencias asignadas a dicho
órgano en el Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT.
- El jefe de la unidad orgánica que dependa
directamente de una Superintendencia Nacional Adjunta
y que tenga a su cargo la información, teniendo en cuenta
las competencias asignadas a dicha unidad orgánica en el
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.
Artículo 3°.- Los funcionarios designados en
los artículos 1° y 2° de la presente Resolución de
Superintendencia son responsables del contenido de
la información remitida, así como de su entrega y del
cumplimiento de los plazos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Artículo 4°.- En caso que la atención a una solicitud
requiera información que se encuentre en poder de
otro órgano o unidad orgánica, el personal y demás
funcionarios de la SUNAT responsables de facilitar la
información, deberán actuar con la debida diligencia y
dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la
materia.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de
la Resolución de Superintendencia Nº 057-2003/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1180183-1
Normas adicionales a la Resolución de
Superintendencia Nº 311-2014/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 373-2014/SUNAT
Lima, 19 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
212-2014/SUNAT, se dispuso la reorganización del actual
Instituto Aduanero y Tributario – IAT por un plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, dejándose en suspenso
diversos artículos del ROF referidos a las unidades
orgánicas de dicho Instituto;
Que, en tanto culmine la reorganización y se apruebe
la modif‌i cación de sus funciones, mediante Resolución
de Superintendencia Nº 311-2014/SUNAT se asignó a
la Intendencia Nacional de Recursos Humanos – INRH
las funciones relativas a la formación, capacitación y
especialización externas del personal de la Institución;
Que, siendo necesaria para el cumplimiento de
labores de los trabajadores de los diversos órganos y
unidades orgánicas de la SUNAT una oportuna, adecuada
e ininterrumpida gestión de la información de carácter
bibliográf‌i co, académico, revistas y bases de datos
normativas y jurisprudenciales mediante proveedores
externos, se ha estimado conveniente que las funciones
del IAT vinculadas a dicha gestión también sean
encargadas temporalmente a la Intendencia Nacional de
Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en los literales
p) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;

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