Resolución Nº 3728-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de setiembre de 2023

Fecha de la decisión20 Enero 2023
Número de resolución3728-2023-TCE-S3
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3728-2023-TCE-S3
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Sumilla: La nulidad constituye una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar
a las Entidades una herramienta lícita que permita sanear el procedimiento
de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la
contratación, de modo que se logre un procedimiento transparente y con
todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones.
Lima, 20 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 20 de setiembre de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8419-2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Diagnostica Peruana S.A.C. contra el otorgamiento
de la buena pro de la Licitación pública N° 20-2022-ESSALUD-RPR-1 (2207L00201) -
primera convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 29 de diciembre del 2022,
el Seguro Social de Salud - Red Prestacional Rebagliati, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación pública Nº 20-2022-ESSALUD-RPR-1 (2207L00201) - primera
convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: "Adquisición de
reactivos de troponina T, CKMB masa, Pro BNP/BNP, hormona beta
gonadotrofina, procalcitonina y ferritina para el Servicio de Inmunología y
Bioquímica - Laboratorio de Emergencia Adultos para el Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins", con un valor estimado total de S/ 2 964 780.00 (dos millones
novecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 13 de junio de 2023, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 20 de julio del mismo año, se
notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección al postor Productos Roche Q F S A, en adelante el Adjudicatario, por el
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2023 16:20:37 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2023 16:41:39 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2023 16:52:30 -05:00
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importe de S/ 1 702 800.00 (un millón setecientos dos mil ochocientos con 00/100
soles), obteniéndose los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultados
Productos Roche Q F
S.A.
Admitido
S/ 1,702,800.00
100
Calificado
(Adjudicatario)
Quimtia S.A.
Admitido
S/ 2,273,200.00
74.91
Calificado
Diagnostica Peruana
S.A.C.
Admitido
S/ 2,489,837.00
68.39
-
Comercial Importadora
Sudamericana S.A.C.
Admitido
S/ 2,687,240.00
63.37
-
Simed Perú S.A.C.
Admitido
S/ 2,964,362.00
57.44
-
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 3 de agosto de 2023, subsanado mediante
Escrito N° 2, presentado el 7 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor
Diagnostica Peruana S.A.C. en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
además de solicitar que no se admita la oferta del Adjudicatario; se declare como
no admitida la oferta del postor Quimtia S.A. y se ordene al comité de selección
que califique y otorgue la buena pro del procedimiento de selección al
Impugnante. Para sustentar su recurso, ofrece los siguientes fundamentos:
Respecto a la no admisión del Adjudicatario.
Respecto al registro Sanitario, no precisa la fecha de publicación del listado web
publicado por la DIGEMID, de conformidad a lo requerido en las bases integradas
definitivas.
1
Información extraída del “Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación: servicios en
general” de fecha 11 de julio del 2023 y del “Acta de otorgamiento de la buena pro: servicios en general”, de
fecha 25 de Julio de 2023.
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Señala que las bases integradas requerían presentar como parte de los
documentos mínimos obligatorios para la presentación de ofertas el registro
sanitario, y, en el caso que el producto no lo requiera, se debía adjuntar el
listado público de la DIGEMID en el que se indique el producto ofertado,
precisando su fecha de publicación. Sin embargo, de la revisión de la oferta
del Adjudicatario se puede advertir que, a folios 253 al 289, de su oferta se
adjunta la relación de productos que, a la fecha, no están sujetos a
otorgamiento de registro sanitario, sin embargo, no se precisa la fecha de
publicación de dicho listado; por tal motivo, la oferta no debió ser admitida.
Presenta información incongruente y consecuentemente no cumple con acreditar
las especificaciones técnicas “performance” del equipo en cesión de uso de
acuerdo con lo solicitado en las bases integradas.
Refiere que, en las bases integradas, se estableció las especificaciones
técnicas del equipo en cesión de uso que debían ser acreditadas por los
postores en la etapa de presentación de ofertas. Así el equipo debía acreditar
el tipo, metodología, performance, características y muestra mediante
catálogos, folletería, brochure, inserto, manual y/o cartas emitidas por el
fabricante, pero, de la revisión del folio 380 y 386 de la oferta del
Adjudicatario, se aprecia una incongruencia en relación al performance del
equipo en cesión en uso, pues no se puede tener la certeza cual es el
rendimiento o performance ofertado, por cuanto en un extremo precisa que
rendiría máximo 86 test por hora y, por el otro extremo, se señala que rinde
86 test por hora aproximadamente.
En relación a lo anterior, sostiene que la característica performance no podrá
ser cumplida, pues al señalar el término “aproximadamente”, se podría
también estar ofreciendo 84 o 83 test por hora, toda vez, que una
aproximación es una representación inexacta de un valor; en ese sentido, hizo
referencia a la Resolución N° 4264-2022-TCE-S4.
No cumple con acreditar la especificación técnica de muestra “Capacidad para
procesar directamente y en simultaneo plasma, suero, orina y otros fluidos
biológicos de acuerdo con las bases integradas.
Señala que, como parte de los documentos para la admisión de la oferta, se
establecieron las especificaciones técnicas que debían ser acreditadas con

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