RESOLUCION N° 3723-A-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno

Fecha de disposición23 Diciembre 2014
Fecha de publicación23 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 23 de diciembre de 2014
540806
VISTO el Of‌i cio Nº 111-2014-MPH/A, presentado el
28 de noviembre de 2014 por Feliciano Pérez Machaca,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané.
ANTECEDENTES
Inicialmente, es menester señalar que en el Expediente
Nº J-2013-1597, este Supremo Tribunal Electoral emitió el
Auto Nº 1, del 13 de diciembre de 2013, mediante el cual
dispuso el traslado de la solicitud de vacancia presentada
por Edilio Condori Díaz contra Efraín Félix Mamani
Huanca, regidor del Concejo Provincial de Huancané,
departamento de Puno, y, en consecuencia, la remisión de
los actuados a la entidad municipal para la continuación
del procedimiento de vacancia.
Luego, a través del Auto Nº 2, del 10 de julio de 2014, se
requirió a los miembros del referido concejo municipal para
que cumplan con remitir la información y documentación
sobre el procedimiento de vacancia solicitada a través del
Of‌i cio Nº 1400-2014-SG/JNE, del 24 de marzo de 2014,
sin embargo, ante la falta de información, se reiteró dicha
petición mediante el Auto Nº 3, del 14 de noviembre de
2014, requerimiento que fue atendido mediante el Of‌i cio
Nº 111-2014-MPH/A, del 25 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros, previa notif‌i cación al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, es preciso indicar que, aun cuando en el
presente caso, el Concejo Provincial de Huancané no haya
solicitado la acreditación de candidato no proclamado,
pese a que han aprobado la vacancia de Efraín Félix
Mamani Huanca, este Supremo Tribunal Electoral debe
proceder conforme sus atribuciones, esto es, convocar al
regidor accesitario.
3. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones verif‌i car la legalidad del procedimiento de
vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han
tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento.
4. En este caso, de la revisión de autos, se observa que
al Of‌i cio Nº 111-2014-MPH/A se adjuntó el acta de sesión
extraordinaria de concejo del 13 de marzo de 2014 (fojas
4 a 10), mediante la cual el concejo municipal declaró la
vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca en el cargo de
regidor de la referida comuna, por las causales previstas
en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 10 de
artículo 22 de la LOM. Además, este documento que fue
válidamente notif‌i cado al regidor Efraín Félix Mamani
Huanca el 8 de agosto de 2014, conforme se puede
apreciar de la Carta Nº 002-2014-SG, del 1 de agosto de
2014 (fojas 11).
5. Asimismo, se advierte que el referido acuerdo de
concejo municipal, que declaró la vacancia de Efraín
Félix Mamani Huanca en el cargo de regidor del Concejo
Provincial de Huancané, ha quedado consentido por
haber transcurrido más de quince días hábiles desde la
fecha de su notif‌i cación a la autoridad municipal afectada,
sin que se presente medio impugnatorio alguno, según se
señala en la constancia emitida el 30 de octubre de 2014
(fojas 13) por la Secretaría General de ente edil.
6. Por consiguiente, dado que se ha verif‌i cado
la legalidad del procedimiento sobre las causales de
vacancia establecidas en el segundo párrafo del artículo
11 y el numeral 10 de artículo 22 de la LOM, corresponde
aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la
credencial correspondiente del accesitario llamado por
ley. 7. Finalmente, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es
reemplazado por el suplente, respetando la precedencia
establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este
caso, se debe acreditar a Aurora Quilla Tito, identif‌i cada
con DNI Nº 02037958, candidata no proclamada
del movimiento regional Reforma Regional Andina
Integración, Participación Económica y Social Puno,
a f‌i n de que asuma el cargo de regidora del Concejo
Provincial de Huancané, departamento de Puno, por lo
que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la
faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme
al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de
Autoridades Municipales Distritales Electas, remitida por
el Jurado Electoral Especial de Huancané, con motivo de
las elecciones municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado
en sesión extraordinaria de concejo del 13 de marzo de
2014, que declaró la vacancia de Efraín Félix Mamani
Huanca, por haber incurrido en las causales previstas en el
segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 10 del artículo
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Efraín Félix Mamani Huanca como regidor del
Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno,
emitida con motivo de las elecciones municipales del año
2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aurora Quilla
Tito, identif‌i cada con DNI Nº 02037958, candidata no
proclamada del movimiento regional Reforma Regional
Andina Integración, Participación Económica y Social
Puno, para que asuma el cargo de regidora del Concejo
Provincial de Huancané, departamento de Puno, a f‌i n de
completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014,
para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial
que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1180776-5
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora
de la Municipalidad Provincial de
Azángaro, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 3723-A-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02689
AZÁNGARO - PUNO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, once de diciembre de dos mil catorce.
VISTO el Of‌i cio Nº 037-2014-MPA/SG-CERZ, de
fecha 3 de setiembre de 2014, remitido por Carlos Enrique
Rodríguez Zea, secretario general de la Municipalidad
Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por
medio del cual remite los actuados sobre la solicitud
de vacancia presentada por el ciudadano Elvis David
Juárez Palma contra Efraín Murillo Quispe, alcalde de
la referida comuna, por la causal prevista en el numeral

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR