Resolución Nº 3718-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de setiembre de 2023

Fecha de la decisión19 Enero 2023
Número de resolución3718-2023-TCE-S5
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3718-2023-TCE-S5
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Sumilla: (…)de la información obrante en el presente
expediente no se cuenta con elementos probatorios
suficientes que evidencien alguna imposibilidad física
o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena
pro, no atribuible al Adjudicatario ().
Lima, 19 de septiembre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 19 de septiembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1292/2022.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa MANTARO TECNOLOGIA
SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del
Concurso Público - SM-4-2021-ELECTRONOROESTE S.A.(ENOSA)-1- Primera
Convocatoria, convocado por la EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL
NOR OESTE DEL PERU S.A. - ELECTRONOROESTE S.A; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de octubre de 2021, la EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD
DEL NOR OESTE DEL PERU S.A. - ELECTRONOROESTE S.A, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público - SM-4-2021-ELECTRONOROESTE S.A.(ENOSA)-1-
Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de desmontaje de redes
de media y baja tensión, traslado de acometidas y puesta en servicio de
subestaciones en la Unidad de Negocio Sullana - Departamento de Piura”, con un
valor estimado de S/ 638,144.27 (seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y
cuatro con 27/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2023 16:38:52 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2023 17:08:43 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2023 17:10:51 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3718-2023-TCE-S5
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El 3 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas
1
y
el 16 el mismo mes y año se adjudicó la buena pro a la empresa MANTARO
TECNOLOGIA SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 499,813.57 (cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos trece con 57/100 soles). El 17 de diciembre de
2021 se publicó el consentimiento de la buena pro en el SEACE.
El 11 de enero de 2022 se publicó en el SEACE el documento denominado ENOSA-
R-0015-2022, a través del cual la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro
otorgada al Adjudicatario por no presentar los documentos para el
perfeccionamiento del contrato dentro del plazo legal establecido.
El 11 de enero de 2022 se publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del
procedimiento de selección.
2. Mediante formulario de solicitud de aplicación entidad/tercero
2
presentado el
14 de febrero de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad denunció al
Adjudicatario por haber incurrido en causal de infracción; asimismo, adjuntó el
Informe Ejecutivo AL-009-2022/ENOSA
3
, mediante el cual manifestó lo
siguiente:
El 23 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico, se hizo
seguimiento al Adjudicatario, a fin que remita los documentos para la
suscripción del contrato, los cuales debieron ser enviados por correo
electrónico a la Mesa de Partes de la Entidad, con excepción de la carta
fianza de fiel cumplimiento, que debía ser entregada en documento original
de manera física.
El 4 de enero de 2022, venció el plazo de ocho (8) días hábiles prescritos por
Ley para la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del
contrato, incumpliendo el Adjudicatario con presentar dichos documentos.
1
Cabe precisar que el único postor que pres entó su oferta fue la empresa MANTARO TECNOLOGIA
SERVICIOS INTEGRALES S.A.C.
2
Obrante a folio 3 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 12 del expediente administrativo.

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