Resolución Nº 3712-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2022

Número de resolución3712-2022-TCE-S4
Fecha27 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3712-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) los ministros de Estado al tener un
impedimento de carácter absoluto
mientras ejerzan el cargo, esto es, en todo
proceso de contratación pública a nivel
nacional para participar en procedimientos
de selección y de contratar con el Estado,
sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, también, se encuentran
impedidos respecto del mismo ámbito y
tiempo establecido. (...)”
Lima, 27 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 27 de octubre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 977/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO LA REPÚBLICA
PUBLICACIONES S.A., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado
estando impedido conforme a ley y por haber presentado supuesta información
inexacta al Gobierno Regional de Tacna Zona Franca y Zona Comercial de Tacna -
ZOFRATACNA, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de
Servicio N° 364; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de diciembre de 2020, el Gobierno Regional de Tacna Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de
Servicio N° 364, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa GRUPO
LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A., para la contratación del Servicio de
publicaciones oficiales en diario para difundir la convocatoria de la Subasta Pública
N° 002-2020-ZOFRATACNA, por el monto ascendente a S/ 665.00 (seiscientos
sesenta y cinco con 00/100 soles), en adelante el Contratista.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento
2. Mediante Memorando N° D00022-2022-OSCE-DGR
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presentado el 26 de enero de
1
Véase folio 107 del expediente administrativo en for mato pdf.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 22:53:06 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 22:59:50 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 23:02:39 -05:00
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2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la
DGR, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de
infracción al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a ley.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen
N° 192-2021/DGR-SIRE del 30 de diciembre de 2021, mediante el cual señaló lo
siguiente:
De acuerdo con la Resoluciones Supremas N° 205-2020-SA y N° 55-2021-
PCM, la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme ocupó el cargo de ministra
de Estado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, desde el 19 de
noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021.
Según la información consignada por señora Claudia Eugenia Cornejo
Mohme en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la
República, la señora María Eugenia Mohme Seminario es su madre, teniendo
ambos la condición de parientes en primer grado de consanguinidad.
Por consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre), estaba
impedida de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 19 de
noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021; siendo que, el impedimento
subsistía hasta doce (12) meses de la fecha de cese de la señora Claudia
Eugenia Cornejo Mohme, y solo en el ámbito de su sector, conforme a lo
establecido en el literal h) en concordancia con el literal b) del artículo 11 del
TUO de la Ley N° 30225.
De la revisión del Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se
advirtió que el Contratista tendría como accionista a la señora María Eugenia
Mohme Seminario con el 11 % de participaciones, quien además es
integrante del órgano de administración.
De otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 12079433, Oficina
Registral Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP), correspondiente al Contratista, se evidenció la siguiente
información:
En el Asiento 36 (C00030), se indicó que , por Junta Obligatoria Anual
de Accionistas del 26 de marzo de 2019, se acordó designar a las
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personas que conforman el directorio de la sociedad para el periodo
2019 al 2020, encontrándose entre ellas, la señora María Eugenia
Mohme Seminario.
En el Asiento 38 (C00032), se indicó que, por Junta del 3 de abril de
2019, se acordó nombrar a los miembros del Directorio para el
periodo 2020-2021, siendo la señora María Eugenia Mohme
Seminario, parte integrante del mismo.
En ese sentido, el Contratista tendría a la señora María Eugenia Mohme
Seminario como integrante del directorio de la empresa y, por ende, formaría
parte del integrante del órgano de administración; y, en la medida que su hija
Claudia Eugenia Cornejo Mohme venía ejerciendo el cargo de ministra de
Estado, el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, en todo
proceso de contratación a nivel nacional desde el 19 de noviembre de 2020
hasta el 28 de julio de 2021, y hasta doce (12) meses después en que la
ministra cesó en el cargo, y solo en el ámbito de su sector.
De la información registrada en el SEACE y en la Ficha Única del Proveedor, se
advirt que el Contratista habría contratado con el Estado a través de la
Orden de Servicio, cuando la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme
ostentaba el cargo de ministra de Estado, lo cual, en función al cargo
implicaba el impedimento a nivel nacional.
Por lo expuesto, concluye que el Contratista incurrió en infracción
administrativa tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley N° 30225, al haber contratado con el Estado estando impedido
conforme a ley.
3. Mediante Decreto del 18 de marzo de 2022, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir la
siguiente información:
En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos
de impedimentos
a) Copia legible de la Orden de Compra, emitida a favor del Contratista, donde
se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción).

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