Resolución Nº 3711-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de setiembre de 2023

Fecha de la decisión19 Enero 2023
Número de resolución3711-2023-TCE-S3
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03711-2023-TCE
-S3
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Sumilla: Corresponde declarar de oficio la nulidad del procedimiento
de selección; retrotrayéndose el mismo a la etapa de
convocatoria, conforme a los fundamentos de la presente
resolución.
Lima, 19 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 19 de setiembre de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8531-2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Johnny Raúl Carrión Ramos, Adjudicación
Simplificada N° 07-2023-UNIA-CS Primera Convocatoria, convocado por la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonia; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 28 de junio de 2023, la
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación simplificada N° 07-2023-UNIA-CS Primera convocatoria,
para la Adquisición de mobiliario para aulas; carpetas de madera, carpetas
unipersonal de madera, silla de madera, atril de madera para el retorno a la
presencialidad de la Universidad Intercultural de la Amazonia”, con un valor
estimado total de S/ 259 505.00 (doscientos cincuenta y nueve mil quinientos
cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 17 de julio de 2023, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el día 1 de agosto del mismo
año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección al postor Servicios Generales Sarayacu E.I.R.L., en
adelante el Adjudicatario, por el importe de S/ 216 105.00 (doscientos dieciséis
mil ciento cinco con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados
1
:
1
Información extraída del “Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación: servicios en
general” de fecha 1 de agosto de 2023 y del “Acta de otorgamiento de la buena pro: Bienes, servicios en
general y obras”, de fecha 1 de agosto 2023.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2023 15:02:42 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2023 15:21:23 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2023 15:26:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03711-2023-TCE
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POSTOR
ETAPAS
RESULTADO
ADMISIÓN
CALIFICACIÓN
Precio
ofertado
(S/.)
Puntaje
y orden
de
prelación
Servicios
Generales
Sarayacu E.I.R.L.
Admitido
Calificado
S/ 216
105.00
96.69
Calificado
(Adjudicatario)
Carrión Ramos
Johnny Raúl
Admitido
Descalificado
-
-
Descalificado
2. Mediante escrito s/n, presentado el 8 de agosto de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor
Johnny Raúl Carrión Ramos, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la admisión, calificación y evaluación y otorgamiento de la buena
pro del procedimiento de selección, solicitando se revoque y se deje sin efecto la
oferta del Adjudicatario, y, en consecuencia, se deje sin efecto el otorgamiento de
la buena pro; se deje sin efecto la no admisión y descalificación de su oferta y se
le otorgue la buena pro. Sustenta su recurso en los siguientes fundamentos:
Cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario
Sobre la presentación del Anexo N° 08
Sostiene que el Adjudicatario presentó el Anexo N° 08 - Experiencia del postor
en la especialidad, omitiendo consignar columnas de información exigidas en
el formato establecido en las bases integradas; por tanto, se trataría de
documentación no presentada.
Al respecto, indica que el artículo 60 del Reglamento solo ha previsto la
subsanación de documentación no presentada, cuando se trate de
documentos emitidos por una entidad pública o privada ejerciendo función
pública.
En ese sentido, considerando que el Anexo N° 8 es elaborado por el propio
postor, no cumple con los requisitos para la subsanación; por lo tanto,
correspondía al comité de selección no admitir la oferta del Adjudicatario.

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