Resolución nº 370-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 02-09-2022

Fecha02 Septiembre 2022
Número de resolución370-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-031736
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 370-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0527-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : MINERA BOROO MISQUICHILCA S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2927-2021-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2927-2021-OEFA/DFAI del 30 de
diciembre de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Minera Boroo Misquichilca S.A. por la comisión de la conducta
infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 2927-2021-OEFA/DFAI del 30 de
diciembre de 2021, en el extremo que sancionó a Minera Boroo Misquichilca S.A.
con una multa ascendente a 10,69 (diez con 69/100)
1
Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora Nº 1 descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 8,82 (ocho
con 82/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 02 de setiembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Minera Boroo Misquichilca S.A. (en adelante, Minera Boroo)
2
es titular de la unidad
fiscalizable Lagunas Norte (en adelante, UF Lagunas Norte), ubicada en el distrito
de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes 20209133394.
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2. La UF Lagunas Norte, cuenta con la Segunda Modificación al Estudio de Impacto
Ambiental (en adelante, Segunda EIA) que fue aprobado por el Ministerio de
Energía y Minas (en adelante, Minem) mediante Resolución Directoral N° 274-
2015-MEM/DGAAM del 14 de julio de 2015.
3. Del 03 al 07 de junio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019) a las
instalaciones de la UF Lagunas Norte. Los hechos verificados durante la referida
supervisión se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión N° 0174-2019-
DSEM-CMIN y en el Informe de Supervisión N° 0017-2020-OEFA/DSEM-CMIN (en
adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0058-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 29 de enero de 2021
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral) la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Minera Boroo.
5. Mediante escrito
5
, Minera Boroo presentó sus descargos a la imputación de cargos
realizada mediante Resolución Subdirectoral.
6. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 01404-2021-
OEFA/DFAI/SFEM del 23 de setiembre de 2021
6
(en adelante, IFI), recomendando
a la Autoridad Decisora declarar la existencia de la responsabilidad administrativa
de Minera Boroo, respecto del cual el administrado presentó sus descargos
7
.
7. Mediante la Resolución Directoral N° 2481-2021-OEFA/DFAI del 27 de octubre de
2021
8
(en adelante, Resolución I), la DFAI declaró la responsabilidad
administrativa de Minera Boroo por la comisión de la conducta infractora descrita
en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Minera Boroo no realizó el
mantenimiento de las
estructuras de derivación de
agua de escorrentía de la
poza ARD, incumpliendo con
El literal a) del artículo 18 del
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Artículo 5 de la Tipificación de
infracciones administrativas y
escala de sanciones
relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
3
Informe digitalizado en el INAF.
4
Resolución digitalizada en el INAF. Notificada al administrado el 02 de febrero de 2021.
5
Escrito con Registro Nº 2021-E01-018756.
6
Informe digitalizado en el INAF. Notificado el 24 de setiembre de 2021.
7
E scrito con Registro Nº 2021-E01-087773.
8
Resolución digitalizada en el INAF. Notificada el 28 de octubre de 2021.
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Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
lo establecido en su
instrumento de gestión
ambiental (en adelante,
conducta infractora N° 1).
Transporte y Almacenamiento
Minero aprobado por Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAE)9, artículo 24 de la
Ley N° 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (en
adelante, SEIA)10 y el artículo
29 del Reglamento del SEIA,
aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2009-MINAM
(Reglamento del SEIA)11.
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo 006-
2018-OEFA/CD (Tipificación
de Infracciones
Administrativas y Escala de
Sanciones aprobada
mediante RDC N° 006-2018-
OEFA/CD)12.
9
Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de
Exploración, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en el diario oficial El
Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 18.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como
todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
10
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el diario oficial El
Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está
sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado
por la Autoridad Ambiental Nacional.
La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
11
Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Naci onal de
Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009
Artículo 29. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la fiscalización
todas las demás obligaciones que se pudiesen d erivar de otras partes de dicho estudio, las cuales deberán ser
incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
12
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, que tipifica las infracciones administrativas y
establece la escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, publicada en el
diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento del Instrumento de Gestión
Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias:
(…)
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión
Ambiental
INFRACCIÓN (SUPUESTO DE
HECHO DEL TIPO
INFRACTOR)
CALIFICACIÓN
DE LA
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
NO
MONETARI
A
SANCIÓN
MONETARI
A
3
DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
3.1
Incumplir lo establecido
en los Instrumentos de
Gestión Ambiental
MUY GRAVE
Hasta 15
000 UIT

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