Resolución nº 370-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-10-2021

Número de resolución370-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha28 Octubre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-036906
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 57
RESOLUCIÓN Nº 370-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1242-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACÍFICO S.A.C.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01621-2021-
OEFA/DFAI/PAS
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 01621-2021-
OEFA/DFAI/PAS del 30 de junio de 2021, que declaró improcedente el
recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Industrial El Pacífico
S.A.C. contra la Resolución Directoral 01068-2021-OEFA/DFAI del 30 de
abril de 2021.
De otra parte, se confirma la Resolución Directoral 01068-2021-
OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021, en el extremo que determinó la
responsabilidad administrativa de Consorcio Industrial El Pacífico S.A.C.,
por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1 y 5 detalladas en el
Cuadro 1 de la presente resolución.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución 01068-2021-
OEFA/DFAI/PAS del 30 de abril de 2021, en los extremos que determinó la
responsabilidad de Consorcio Industrial El Pacífico S.A.C. por la comisión
de la conducta infractora 2 detallada en el Cuadro 1 de la presente
resolución e impuso la correspondiente multa, al haberse vulnerado el
principio del debido procedimiento. En consecuencia, se debe retrotraer en
este extremo el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento
en que el vicio se produjo.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01068-2021-OEFA/DFAI
del 30 de abril de 2021, en los extremos que declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Consorcio Industrial El Pacífico S.A.C. por
la comisión de la conducta infractora N° 6 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución e impuso la multa ascendente a 44,541 (cuarenta y
Página 2 de 57
cuatro con 541/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia,
se archiva en dichos extremos el procedimiento administrativo sancionador.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 01068-2021-
OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021, en los extremos que sancionó a
Consorcio Industrial El Pacífico S.A.C. con una multa total ascendente a
14,246 (catorce con 246/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la
comisión de las conductas infractoras N° 1 y 5 descritas en el Cuadro 1
de la presente resolución, al haberse vulnerado el principio del debido
procedimiento. En consecuencia, se debe retrotraer en estos extremos el
procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio
se produjo.
Lima, 28 de octubre de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Corporación Industrial El Pacífico S.A.C.
2
(en adelante, El Pacífico) es titular
de la licencia para operar una planta de procesamiento pesquero para la
producción de congelado, con una capacidad de cuarenta y tres toneladas
por día (43 t/día), en el establecimiento industrial pesquero (en adelante,
EIP), ubicado en la avenida Circunvalación, Parque Industrial, manzana A,
lote 03, distrito de Poccollay, provincia y departamento de Tacna
3
.
2. Mediante Certificado Ambiental EIA N° 022-2004-PRODUCE/DINAMA del
17 de agosto de 2004 (en adelante, Certificado Ambiental 022-2004), la
Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) del Ministerio de la
Producción (Produce) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental presentado
por El Pacífico para implementar la capacidad de su planta de congelado de
cuatro a 43 toneladas por día (43 t/día) (en adelante, EIA de congelado).
3. El Pacífico cuenta con la Constancia de Verificación 033-2008-
PRODUCE/DIGAAP del 18 de diciembre de 2008 (en adelante, Constancia
de Verificación), emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería (Digaap) del Produce, respecto de las medidas de mitigación
ambiental implementadas en aplicación de su EIA de congelado.
4. Del 01 al 05 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las
instalaciones de El Pacífico (en adelante, Supervisión Regular 2019),
cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión del 05 de abril
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades
que tiene por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese
sentido, así deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20369769007.
3
Otorgada mediante Resolución Directoral N° 815-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en el diario oficial
El Peruano el 02 de noviembre de 2009.
Página 3 de 57
de 2010 (en adelante, Acta de Supervisión)4 y en el Informe de Supervisión
N° 168-2019-OEFA/DSAP-CPES del 25 de julio de 20195 (en adelante,
Informe de Supervisión).
5. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 00183-2021-OEFA-DFAI-SFAP del 22 de enero de 20216
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización
en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra El Pacífico (en adelante, PAS), sobre el
cual El Pacífico no formuló descargos.
6. El 07 de abril de 20217, se notificó a El Pacífico el Informe Final de
Instrucción 00285-2021-OEFA-DFAI-SFAP del 31 de marzo de 20218 (en
adelante, IFI), inhibiéndose el administrado de realizar descargos.
7. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral Nº 01068-2021-
OEFA/DFAI del 30 de abril de 20219 (en adelante, Resolución Directoral
I), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de El Pacífico, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Conductas Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras10
Conducta infractora
Norma sustantiva
1
El administrado no
realiza la neutralización
de los efluentes
industriales de limpieza
previo a su vertimiento a
Numeral 24.1 del
artículo 24 de la Ley
28611, Ley
General del
Ambiente, (LGA)11;
4 Contenido en el disco compacto que obra a folio 13.
5 Folios 1 al 12.
6 Folios 17 al 24. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado el 27 de enero de 2021 (folio
26).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 24 de
noviembre de 2020, en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria y Final de la
Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 12
de noviembre de 2020, dado que El Pacífico desarrolla actividades esenciales.
7 Folio 64. Mediante Carta N° 00898-2021-OEFA/DFAI (folio 62).
8 Folios 48 a 61.
9 Folios 68 al 82. Notificada el 07 de mayo de 2021 (folio 83).
10 Cabe precisar que si bien mediante la Resolución S ubdirectoral se imputó a El Pacífico la presunta
comisión de seis (06) conductas infractoras, mediante el artículo 6 de la Resolución Directoral I, la DFAI
archivó la conducta infractora N° 3.
11 LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como
las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR