Resolución Nº 3694-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de setiembre de 2023

Fecha de la decisión15 Enero 2023
Número de resolución3694-2023-TCE-S6
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03694-2023-TCE-S6
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Sumilla: “(…) este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes
pronunciamientos emitid os, que, para determinar la
falsedad o adulteración de un documento, resulta
relevante valorar la declaración efectuada por el
supuesto órgano o agente emisor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no
haberlo firmado o haberlo efectuado en cond iciones
distintas a las expresadas en el documento objeto de
análisis.
Lima, 15 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 15 de setiembre de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 00754-2019-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO VIAL PUMAPAMPA integrado por
las empresas CORPORACIÓN CONSULTING EDSUR S.A.C. (CON R.U.C. N° 20601114870), ASIA
CONTRATISTAS GENERALES E INVERSIONES S.A.C. (CON R.U.C. N° 20531877226), CONSULTING
Y SERVICE EDSUR S.A.C. (CON R.U.C. 20481249172), y CONSTRUCCIONES CIVILES Y
TOPOGRAFÍA SAS CONCITOP SAS (CON CÓDIGO ASIGNADO POR EL RNP N° 99000019701));
por su responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados y documentos con
información inexacta en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 1-2018-
MPSC-1, convocado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRIÓN -
HUAMACHUCO, para la contratación de la ejecución de la obra Recuperación del
servicio de transitabilidad del camino vecinal 19.5 km en EMP.PE-09 de Octubre
Wiracochapampa Pumapampa Puente Piedra Marcochugo Casumaca
Quebrada Honda Comaday Marcabal, distritos Huamachuco y Marcabal, provincia
Sánchez Carrión La Libertad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en la ficha del procedimiento de selección
1
del
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 4 de setiembre de
2018, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO,
en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N°
1
Obrante a folio 229 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2023 23:55:18 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2023 23:55:58 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2023 23:57:19 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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1-2018-MPSC-1, para la contratación de la ejecución de la obra Recuperación del
servicio de transitabilidad del camino vecinal 19.5 km en EMP.PE-09 de Octubre
Wiracochapampa Pumapampa Puente Piedra Marcochugo Casumaca
Quebrada Honda Comaday Marcabal, distritos Huamachuco y Marcabal,
provincia Sánchez Carrión La Libertad”, por un valor referencial de S/
23´651,402.24 (veintitrés millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos
dos con 24/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada a través del Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante la Ley, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 14 de setiembre de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas en forma
presencial y el 19 de setiembre de 2018, se otorgó la buena pro a favor del
CONSORCIO VIAL PUMAPAMPA integrado por las empresas CORPORACIÓN
CONSULTING EDSUR S.A.C. (CON R.U.C. N° 20601114870), ASIA CONTRATISTAS
GENERALES E INVERSIONES S.A.C. (CON R.U.C. N° 20531877226), CONSULTING Y
SERVICE EDSUR S.A.C. (CON R.U.C. 20481249172), e CONSTRUCCIONES
CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS CONCITOP SAS (CON CÓDIGO ASIGNADO POR EL
RNP N° 99000019701), en adelante, el Contratista, quedando consentida la buena
pro el 27 de setiembre de 2018, por el valor de su oferta ascendente a S/
21´286,262.02 (veintiún millones doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta
y dos con 02/100 soles), conforme se muestra del portal SEACE:
El 3 de octubre de 2018 se formalizó la relación contractual entre las partes
mediante el Contrato de ejecución de obra N° 018-2018-MPSC/SG-LOG
2
, el mismo
que fue registrado en el portal SEACE el 9 de octubre de 2018, conforme se
muestra:
2
Obrante a folios 691 al 698 del expediente administravo sancionador en formato PDF.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2. Mediante solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
3
, presentada el 1
de marzo de 2019 ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Contratista incurrió en causal de infracción al presentar documentación falsa o
adulterada en el marco del procedimiento de selección.
3. Con Decreto
4
del 14 de marzo de 2019, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad cumpla con remitir, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, lo siguiente:
En el supuesto de haber presentado información inexacta y/o documentos falsos
o adulterados:
Informe técnico legal de su asesoría legal, donde debía señalar la
procedencia y responsabilidad de la supuesta infractora al haber
presentado, como parte de su oferta, información inexacta y/o
documentos falsos o adulterados, así como si la inexactitud y/o falsedad o
adulteración generó un perjuicio y/o daño a la Entidad.
Señale de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos
falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentado por los
integrantes del Consorcio Vial Pumapampa.
Copia legible y completa de los documentos que acrediten la supuesta
inexactitud, falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, en
mérito a una verificación posterior, efectuada por la Entidad.
4. Mediante Oficio N° 999-2019-MPSC/GADM
5
y Oficio N° 1002-2019-MPSC/GADM
6
,
ambos del 2 de octubre de 2019, presentados el 3 del mismo mes y año ante el
Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada e Informes Técnicos Legales
3
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administravo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folios 3 y 4 del expediente administravo sancionador en formato PDF.
5
Obrante a folio 620 del expediente administravo sancionador en formato PDF.
6
Obrante a folio 1672 del expediente administravo sancionador en formato PDF.

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