Resolución Nº 3694-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2022

Número de resolución3694-2022-TCE-S1
Fecha27 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3694-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) se tiene que un proveedor presenta información
inexacta cuando esta, al no ajustarse a la verdad,
produce un falseamiento de la realidad, es decir, da la
apariencia de algo que en el plano fáctico no es. La
incongruencia, por su parte, se materializa cuando la
propia oferta contiene información contradictoria o
excluyente entre sí, lo cual, en algunos casos, inclusive,
puede producir que no se conozca con certeza el
alcance de lo declarado. (…)”.
Lima, 27 de octubre de 2022.
VISTO en sesión del 27 de octubre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en el Expediente 5071/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas GRUPO DE EMPRESAS
CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L. (con RUC 20439639700) y EMPRESA ZRR &
ASOCIADOS S.R.L. (con RUC 20600979192, por su supuesta responsabilidad al haber presentado
supuesta documentación con información inexacta ante la Entidad, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 1-2018-MPC/CS 1, derivada de la Licitación Pública N° 001-2018-
MPC/CS; por los fundamentos expuestos, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
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(SEACE), el
19 de julio de 2019, la Municipalidad Provincial de Celendín, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2018-MPC/CS 1, derivada de la L icitación
Pública 001-2018-MPC/CS, para la contratación de la ejecución de la
obra: “Ampliacin, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en 06
sectores del cercado de la ciudad de Celendín, provincia de Celendín- Cajamarca”, con un
valor referencial ascendente a S/ 5’496,946.00 (cinco millones cuatrocientos noventa y
seis mil novecientos cuarenta y seis con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado
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bajo el marco normativo de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341
y N° 1444, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 16 de agosto de 2019, se llevó a
cabo el acto de presentación de ofertas, y el 28 de mismo mes y año, el Comité de
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Obrante a folio 94 del expediente administrativo
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Al provenir de una declaratoria de nulidad, por la que se dispuso retrotraer el procedimiento hasta la etapa de convocatoria.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 22:49:22 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 22:54:18 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 22:59:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3694-2022-TCE-S1
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Selección otorgó la buena pro del procedimiento al Consorcio Rio Grande, por el monto
de S/ 5’496,946.00 (cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta
y seis con 00/100 soles).
2. Con escrito presentado el 6 de setiembre de 2019, subsanado el 10 del mismo mes y año,
el Consorcio CRUZ DE MOTUPE, en adelante el Consorcio, conformado por las empresas
GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L. y EMPRESA ZRR &
ASOCIADOS S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el acto de calificación de ofertas
y del otorgamiento de la buena pro al Consorcio; generando el Expediente
3236/2019.TCE, el cual fue resuelto por la Segunda Sala del Tribunal a través de la
Resolución N° 2869-2019-TCE-S2 de fecha 23 de octubre de 2019, mediante la cual, por
mayoría, se dispuso, entre otros, i) declarar infundado el recurso de apelación interpuesto
por el impugnante, ii) ratificar el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio; y ii)
abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas integrantes del
impugnante, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en
el literal i) del numeral 50.1 del artículo de la Ley, referida a la presentación de
información inexacta, consistente en los documentos 43, 54 y 57 de la referida Resolución.
3. Mediante Cédula de Notificación N° 66717/2019.TCE
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, presentada el 28 de diciembre de
2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Secretaría del Tribunal remitió la Resolución 2869-2019-TCE-S2 de fecha 23
de octubre de 2019, a fin de abrir expediente administrativo sancionador contra las
empresas integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad en la comisión de la
infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo de la Ley, referida a la
presentación de información inexacta consistente en los documentos 43, 54 y 57 de la
referida Resolución.
4. Con Decreto del 20 de mayo de 2022
4
, previo al inicio del procedimiento administrativo
sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad pronunciarse sobre la siguiente información:
i. Un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el que se pronuncie sobre la
procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio,
precisando la(s) supuesta(s) infracción(es) en la(s) que aquellas habrían incurrido,
de acuerdo a las causales de aplicación de sanción tipificadas en el numeral 50.1 del
artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, según la norma vigente a
la fecha de ocurrido los hechos denunciados.
ii. Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que
supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta,
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Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo
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Documento obrante a folio 199 al 203 del expediente administrativo.

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