Resolucion Nº 3694-2022-JNE. Restablecen vigencia de la credencial que fue otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2020022869

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el escrito presentado el 10 de agosto de 2022, por don José Rubén Delgado Heredia (en adelante, señor recurrente), mediante el cual solicita la restitución de su credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Ns. JNE.2021009252 y JNE.2022020562.

ANTECEDENTES

a) Respecto a la suspensión del señor recurrente (Expediente JNE.2020022869)

1.1. El 11 de febrero de 2020, a través del Oficio Nº72-2020(2019)-MP-FN-FPCEDCF-LS, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur envió a esta sede electoral, copia certificada de la Resolución Nº 9, del 30 de enero de 2020, con la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de detención por diez (10) días en contra del señor recurrente.

1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Municipal de Punta Negra, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 008-2020/CMDPN, del 6 de febrero de 2020, aprobó la suspensión del señor recurrente por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

1.3. El 6 de julio de 2020, a través del Oficio Nº 000286-2020-SG-CSJLS-PJ, la Corte Superior de Justica de Lima Sur remitió la Resolución Nº 3, del 24 de febrero de 2020, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Villa Marina II. Dicha resolución declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de veinticuatro (24) meses, contra el señor recurrente, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal (de manera alternativa, delito de banda criminal), instigador del delito contra la Administración Pública del delito de cohecho pasivo propio (de manera alternativa el delito de concusión), medida dictada en el Expediente Nº 927-2019-64-3005-JR-PE-02.

1.4. En mérito al acuerdo de concejo emitido por el Concejo Distrital de Punta Negra y a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Pleno del JNE), mediante la Resolución Nº 0190-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor recurrente y convocó a don Claudio Marcatoma Ccahuana para que lo sustituya temporalmente en el cargo de alcalde del mencionado concejo distrital en tanto se resolvía la situación jurídica del señor recurrente, otorgándole la credencial que lo acreditaba como tal. Así también, se convocó a doña Yelsin Yanira Salas Aylas, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano, para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora.

b) Respecto a la vacancia de don Claudio Marcatoma Ccahuana (Expediente JNE. N° 2021009252)

1.5. De la revisión del Expediente Nº JNE.2021009252, se tiene que el alcalde convocado, don Claudio Marcatoma Ccahuana, fue vacado por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM; por tal motivo, mediante Resolución Nº 00421-2021-JNE, del 5 de abril del 2021, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto su credencial y se convocó a doña Julia Ibet Tataje Taboada, para que asuma el cargo de alcaldesa (en adelante, señora alcaldesa); asimismo, se convocó a don...

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