Resolución Nº 3693-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2022

Número de resolución3693-2022-TCE-S1
Fecha27 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3693-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o
adulteración o información inexacta, contenida en el documento
presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente
de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan
conducido a su falsificación o adulteración e inexactitud; ello en
salvaguarda del principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 27 de octubre de 2022.
VISTO en sesión del 27 de octubre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2769/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el señor GONZALES BARÓN JIMMY GUSTAVO por su
supuesta responsabilidad al presentar documentos falsos o adulterados y/o información
inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 6-2018-MINEDU/UE 108,
para el “Servicio de supervisión del saldo de obra: Adecuación, Mejoramiento y sustitución
de la infraestructura educativa de la I.E. N° 41041 Cristo Rey, Camana, Camana, Arequipa”,
llevada a cabo por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED;
por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE
1
, el 15 de agosto de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa
UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 6-2018-
MINEDU/UE 108, para el “Servicio de supervisión del saldo de obra: Adecuación,
Mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. N° 41041 Cristo
Rey, Camana, Camana. Arequipa”, con un valor estimado ascendente a S/ 555,449.90
(quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 90/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo 1341, en
1
https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?ptoRetorno=LOCAL
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 20:42:19 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 21:03:00 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 21:52:04 -05:00
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adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF,
en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 25 de setiembre de 2018, se llevó a cabo
la presentación de ofertas; y, el 2 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro
del procedimiento de selección al señor GONZALES BARÓN JIMMY GUSTAVO, por el
monto de su oferta ascendente a S/ 555,449.84 (quinientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y nueve con 84/100 soles).
El 6 de noviembre de 2018, el señor GONZALES BARÓN JIMMY GUSTAVO, en adelante
el Contratista, y la Entidad suscribieron el Contrato 118-2018-MINEDU/VMGI-
PRONIED
2
, en adelante el Contrato.
2. Mediante Oficio 559-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y Formulario de
solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
3
, presentados el 24 de julio de
2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en
causal de infracción, al presentar documentos con supuesta información falsa como
parte de su oferta.
A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 806-2019-MINEDU-VMGI-
PRONIED/OGA-UA-CEC del 24 de julio de 2019
4
, a través del cual señala lo siguiente:
i) Con fecha 8 de febrero de 2018, en atención a la fiscalización posterior a
la documentación presentada por el Contratista, mediante Informe N°
376-2019-MINEDUA/MGI-PRONIED-OGA-UA, la Unidad de Abastecimiento
del PRONIED solicitó a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras informar
sobre los siguientes documentos:
- Si el señor Abel Higinio Moscol Broncano se desempeñó como
especialista en estructuras, en el período comprendido del 24 de
2
Documento obrante a folios 475 al 482 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 1 al 4 del expediente administrativo
4
Documento obrante a folios 19 al 26 del expediente administrativo
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diciembre de 2014 hasta el 7 de octubre de 2015 en la ejecución de
la obra “Adecuación, mejoramiento y sustitución de la
infraestructura educativa de la I.E. Daniel Hernández Pampas-
Tayacaja-Huancavelica”, derivada de la Licitación Pública 19-
2014-MINEDU/UE 108.
- Si el señor Juan Segundo Paredes Aparicio, se desempeñó como
especialista en instalaciones mecánico-electrónicas, en el período
comprendido de 24 de diciembre de 2014 hasta el 7 de octubre de
2015 en la ejecución de la obra: “Adecuación, mejoramiento y
sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Daniel
Hernández Pampas-Tayacaja-Huancavelica”, derivada de la
Licitación Pública N° 19-2014-MINEDU/UE 108.
- Si el señor Juan Segundo Paredes Aparicio, se desempeñó como
especialista en instalaciones mecánico-electrónicas, en el período
comprendido de 30 de marzo de 2011 hasta el 8 de mayo de 2012
en la ejecución de la obra: IE Dos de Mayo-Iberia-Tahuamanu-
Madre de Dios” derivada del P.E. N° 005-2011-ED/UE 108.
ii) Con fecha 12 de febrero de 2019, mediante Memorándum N° 721-2019-
MINEDUA/MGIPRONIED-UGEO que contiene el Informe 002-2019-
MINEDUA/MGI-PRONIED-UGEO, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras
dio respuesta al Informe 376-2019-MINEDUA/MGI-PRONIED-OGA-
UA, indicando lo siguiente:
“(…) no se pudo determinar la participación de los señores Abel
Higinio Moscol Broncano y Juan Segundo Paredes Aparicio,
durante el período comprendido del 24 de diciembre de 2014 hasta
el 7 de octubre de 2015, debido a que no se hallaron documentos
que evidencien su actividad durante este período. (…)” Sic.
iii) El 5 de febrero de 2019, la Unidad de Abastecimiento de la PRONIED,
mediante Oficio N° 53-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA solicitó al

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