Resolución Nº 3693-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de noviembre de 2021

Número de resolución3693-2021-TCE-S3
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03693-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar no ha lu gar a sanción por
presentar información inexacta y por contratar con
el Estado estando incurso en el impedimento del
literal o) del artículo 11 de la Ley N° 30225, al
haberse verificado que la empresa sancionada no
tiene control absoluto sobre la empresa vinculada
integrante del Consorcio, y que ésta no viene a ser
la continuación o derivación de la empresa
inhabilitada, ni tampoco pretendía eludir una
sanción administrativa impuesta.
Lima, 9 de noviembre de 2021
VISTO en sesión de fecha 9 de noviembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, al Expediente 4194/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de las empresas CONTRATISTAS
GENERALES KREMLIN S.R.L., y CIUDANDES S.A.C., integrantes del Consorcio Vial
Ciudandes, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando
impedido para ello; asimismo, por su supuesta responsabilidad al haber presentado
información inexacta, en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2017-MDH/CS,
convocada por la Municipalidad Distrital de Huayllan, oído informe oral; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de junio de 2017, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAN, en adelante
la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2017-MDH/CS, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “Construcción carretera trocha carrozable
Ashuaj - Ingenio, Distrito de Huayllán Pomabamba Ancash, con un valor
referencial de S/ 5 846,231.86 (cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil
doscientos treinta y uno con 86/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF,
en lo sucesivo el Reglamento.
El 15 de agosto de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 16 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la CONSORCIO VIAL CIUDANDES
integrado por las empresas CONTRATISTAS GENERALES KREMLIN S.R.L., y
CIUDANDES S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2021 16:29:06 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2021 16:34:32 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2021 16:48:22 -05:00
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ascendente a S/ 5 846,231.86 (cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil
doscientos treinta y uno con 86/100 soles).
El 18 de septiembre de 2017 fue suscrito el Contrato de Ejecución de Obra entre
la Entidad y el Consorcio, por el monto equivalente a la oferta económica, en lo
sucesivo el Contrato.
2. El 9 de octubre de 2018, mediante Memorando N° 1168-2018/OOD presentado el
10 del mismo mes y año ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, y derivado el 30 del mismo mes y año en la Mesa de Partes
del Tribunal, la Oficina de Órganos Desconcentrados del OSCE, en adelante OOD,
puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción prevista en
la Ley, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
A fin de sustentar su denuncia, el OOD adjuntó el Informe N° 072-2018/OD-
HUARAZ del 3 de octubre de 2018, en el cual indicó que:
i. Advirtió que de la evaluación de los documentos presentados por la empresa
CIUDANDES S.A.C., para la aprobación de su aumento de capacidad de
contratación como ejecutor de obra, se identificó que suscribió contrato de
obra con la Municipalidad Distrital de Huayllan, pese a que se encontraba
impedida para contratar con el Estado.
En efecto, de la revisión de la Partida Electrónica N° 11289014 de la Oficina
Registral Huaraz, se aprecia que la empresa CIUDANDES S.A.C., tenía como
administrador al señor Charles Anderson Meza Villareal, cuyo
nombramiento concluyo el 18 de octubre de 2017, en merito a la renuncia
presentada por el referido administrador.
Asimismo, de la información declarada por la empresa MV CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. ante el Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que
el señor Charles Anderson Meza Villareal, es socio de la mencionada
empresa y a su vez gerente general.
ii. Además, de la revisión de la Base de Datos del Registro Nacional de
Proveedores, se advierte que la empresa MV CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. sido sancionada con treinta y nueve (39) meses de inhabilitación
temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y de
contratar con el Estado, mediante la Resolución N° 713-2016-TCE-S4 de
fecha 26 de abril de 2016, la cual entró en vigencia el 4 de mayo de 2016 y
finalizó el 4 de agosto de 2019.

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