Resolución Nº 3692-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2022

Número de resolución3692-2022-TCE-S5
Fecha27 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3692-2022-TCE-S5
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Sumilla: (…) no se ha podido determinar con fehaciencia
que el Contratista se encontraba inmerso en el
impedimento previsto en el literal o) del numeral
11.1 del artículo 11 de la Ley; en consecuencia, no
se acredita la comisión de la infracción
consistente en presentar información inexacta,
debiendo declararse no ha lugar a la imposición
de sanción al Contratista.
Lima, 27 de octubre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 27 de octubre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3546/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa PERÚ MEDIA SECURITY S.A.C.,
por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido
para ello, de acuerdo a lo previsto en en el literal o) del artículo 11 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo
1341 y por haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta, en el
marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000740 con
el ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
- OSINFOR; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de octubre de 2018, el ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR, en lo sucesivo la Entidad, generó
la Orden de Servicio N° 0000740, en lo sucesivo la Orden de Servicio, a favor de la
empresa Perú Media Security S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para la
Renovación de certificado digital”, por un importe de S/ 1,557.60 (mil quinientos
cincuenta y siete con 60/100 soles).
2. Con Cédula de Notificación N° 58707/2019.TCE, la secretaría del Tribunal solicitó
a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 19:21:08 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 19:32:03 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 20:44:36 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3692-2022-TCE-S5
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Tribunal, abrir diez (10) expedientes administrativos contra el Contratista, por su
supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido
para ello, en el marco de la Orden de Servicio.
Cabe precisar que dicha disposición se efectuó en virtud de la denuncia formulada
por la empresa Bmtech Perú S.A.C., que dio origen al expediente 3833-2018.TCE,
la cual señaló lo siguiente:
i. Mediante la Resolución 2693-2016-TCE-S4 del 14 de noviembre de
2016, confirmada con Resolución N° 2961-2016-TCE-S4, la Cuarta Sala del
Tribunal resolvió sancionar a la empresa PERU MEDIA SERVER S.A.C. con
cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal para contratar con el
Estado.
ii. El Contratista tiene como socio y gerente general al señor Carlos Andrés
Torres Aparicio con DNI 60954190, quien es hijo del señor Carlos
Cristian Torres Bravo con carné de Extranjería N° 000694871, quien a su
vez es socio y gerente general de la empresa sancionada PERU MEDIA
SERVER S.A.C.
iii. El Contratista y la empresa sancionada PERU MEDIA SERVER S.A.C. se
dedican al mismo rubro.
iv. Ahora bien, el Contratista fue constituido según escritura pública el 29 de
noviembre de 2016, es decir, de manera posterior a la emisión de la
Resolución N° 2693-2016-TCE-S4 del 14 de noviembre de 16, la misma que
resolvió sancionar a la empresa PERU MEDIA SERVER S.A.C.
v. En consecuencia, existe una continuación y vinculación entre el Contratista
y la empresa PERU MEDIA SERVER S.A.C., habiendo incurrido el Contratista
en causal de impedimento previsto en el literal o) del artículo 11 de la Ley
de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341.

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