Resolución Nº 369-2023-SUSALUD/SSE de Superintendencia de Salud, 2023
Número de resolución | 369-2023-SUSALUD/SSE |
Año | 2023 |
Número de expediente | 314-2023/TRI (PAS 688- 2018) |
Emisor | Superintendencia de Salud (Perú) |
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 369-2023-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE Nº : 314-2023/TRI (PAS 688- 2018)
ORGANO EMISOR : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTES : IPRESS Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren de la Red
Asistencial Sabogal
PROCEDIMIENTO : Recursos de apelación interpuestos contra la Resolución
Final en Procedimiento Trilateral Sancionador – Resolución
Número CUATRO de fecha 22 de noviembre de 2019.
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador – RESOLUCION NUMERO CUATRO del 22 de noviembre de 2019, por lo
que corresponde retrotraer el procedimiento a la etapa anterior a su emisión.
Lima, 12 de octubre de 2023
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de 2023, en Sesión de Segunda
Sala 26-2023, Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS- y, de Defensa de los Derechos
en Salud de los Usuarios, se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Hospital Nacional Alberto Sabogal
Sologuren de la Red Asistencial Sabogal, contra la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador – RESOLUCION NUMERO CUATRO del 22 de noviembre de 2019,
emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización – SAREFIS
II. ANTECEDENTES
1. IPRESS Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren de la Red Asistencial
Sabogal, es una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS Pública) con
Código Único de IPRESS N° 00008265 y con Categoría N° III-1
1
.
1
Información extraída del enlace web: http://renipress.susalud.gob.pe:8080/wb-renipress/inicio.htm#
RESOLUCIÓN N° 369-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE 314-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 688-2018)
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2. Mediante Oficio N° 00184-2015-SUSALUD/ISIPRESS (obrante a fojas N° 3),
notificado el 3 de marzo de 2015, la Intendencia de Supervisión de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS) informó a la IPRESS Hospital
Nacional Alberto Sabogal Sologuren de la Red Asistencial Sabogal la realización
de una supervisión selectiva de la UPSS Farmacia, Patología Clínica y UCI para
los días 23 al 26 de marzo de 2015.
3. Teniendo en cuenta los informes de Evaluación de Inicio de PAS N° 00077-
2019/IFIS y N° 0184-2019/IFIS emitidos por la Intendencia de Fiscalización y
Sanción – IFIS el 21 de enero de 2019 y 14 de febrero de 2019, respectivamente;
la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización – SAREFIS, a través de
la Resolución N° UNO (obrante a foja N° 644 a 647) del 28 de febrero de 2019,
dispuso el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de la
IPRESS apelante. En razón a ello, mediante Oficio N° 00249-2019-SUSALUD/IFIS
(obrante a foja N° 651) el 04 de marzo de 2019, se notifica a la Administrada la
Resolución de Inicio de PAS. Tal como se detalla a continuación:
HECHO IMPUTADO N° 4
N°
HECHO
IMPUTADO
PRESUNTAS NORMAS
SUSTANTIVAS
VULNERADAS
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES A
IMPONER
4
SUB HECHO 4A
No contarían con
un área de 12 m2
por cama, es
aproximadament
e 4 m2.
SUB HECHO 4A
Norma Técnica de Salud N°
031-MINSA/DGSP-V-01
“Norma Técnica de los
servicios de cuidados
intensivos e intermedios”,
aprobada por Resolución
Ministerial N° 489-
2005/MINSA.
7.2 DE LA
INFRAESTRUCTURA
Áreas de Trabajo
Con el fin de limitar el
ingreso de personas ajenas
al servicio, enfatizar los
conceptos de bioseguridad
e indicar la rigidez del
acceso, las áreas de
Cuidados Intensivos de
RIS de SUSALUD,
Anexo III:
Infracciones
Aplicables a las
IPRESS, Anexo III-A:
Infracciones de
Carácter General,
Infracciones Leves,
Numeral 11: “No
contar con las
unidades
productoras de
servicios
implementadas
según corresponda
a su categoría”.
Amonestación
escrita; o, con
multa de hasta
cien (100) UIT.
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