Resolución Nº 3689-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de noviembre de 2021

Número de resolución3689-2021-TCE-S5
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3689-2021-TCE-S5
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Sumilla: corresponde aplicar el principio de non bis in ídem,
por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva,
objetiva y causal o de fundamento entre el
presente procedimiento administrativo
sancionador y el Expediente administrativo
2088/2015.TCE, el cual ya ha sido materia de
análisis en una anterior oportunidad, en la que
inclusive se determinó la responsabilidad de los
integrantes del Consorcio.
Lima, 9 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 9 de noviembre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1345/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor SERGIO ARTURO MORALES
GORDILLO y la empresa CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y NEGOCIACIONES S.R.L.,
integrantes del CONSORCIO NUÑOA, por su presunta responsabilidad al haber
presentado, como parte de su propuesta, supuesta documentación falsa o información
inexacta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 97-2014-MINAGRI-PELT
(Cuarta convocatoria), derivada del Concurso Público N° 001-2014-MINAGRI-PELT,
convocada por el PROYECTO ESPECIAL LAGO TITICACA; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 24 de setiembre de 2014, el PROYECTO ESPECIAL LAGO TITICACA, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 97-2014-
MINAGRI-PELT (Cuarta convocatoria), derivada del Concurso Público N° 001-2014-
MINAGRI-PELT, para la contratación de la supervisión de la obra “Mejoramiento y
ampliación del servicio de agua para el sistema de riego pasanacollo en la
comunidad de Pasanacollo, distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, región Puno
con un valor referencial ascendente a S/ 331,025.40 (trescientos treinta y un mil
veinticinco con 40/100 soles), en adelante el proceso de selección.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2021 16:24:42 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2021 16:44:59 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.11.2021 19:08:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3689-2021-TCE-S5
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Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017,
modificada por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos
021-2009-EF, N° 154-2010-EF, N° 046-2011-EF, N° 138-2012-EF, N° 116-2013-
EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento.
2. El 9 de octubre de 2014 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que
el 13 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
a favor del postor Consorcio Nuñoa, integrado por el señor SERGIO ARTURO
MORALES GORDILLO y la empresa CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y
NEGOCIACIONES S.R.L., en adelante el Consorcio.
3. El 29 de octubre de 2014, la Entidad y Consorcio suscribieron el Contrato N° 217-
2014-MINAGRI-PELT-DE, en adelante el Contrato.
4. A través del Oficio N°209-2018-MNAGRI/PEBLT-DE y formulario de solicitud de
aplicación de sanción Entidad/tercero, ambos presentados en la Oficina
Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Puno el 19 de abril de 2018 e
ingresado el 23 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción.
Para sustentar su denuncia remitió el Informe de Auditoría N° 011-2017-2-0052
elaborado por el Órgano de Control Institucional, en el que indica lo siguiente:
“ (…) como parte del procedimiento de auditoria (…) se les solicitó confirmar su
participación en la propuesta técnica del Consorcio Nuñoa, la veracidad de los
documentos presentados que acreditarían su experiencia y la prestación del
servicio, respecto de lo cual, los ingenieros Justo Porto Huasco, Óscar Dionel
Gámez Díaz, René Oswaldo Canchari Vega y Wilber Atencio Tapia, han
desconocido haber participado de la propuesta técnica e igualmente haber
prestado el servicio; asimismo, manifestaron que los documentos presentados
para acreditar la experiencia requerida carecen de veracidad.
Dicha situación, evidencia que el Consorcio Nuñoa a fin de participar en la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 097-2014-MINAGRI-PELT (4ta Convocatoria),
presentó documentos carentes de veracidad con el propósito de acreditar el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases

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