Resolución Nº 3680-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de noviembre de 2021

Número de resolución3680-2021-TCE-S4
Fecha08 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3680-2021-TCE
-S4
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Sumilla: el procedimiento administrativo se rige por principios, que
constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por
un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración
y de los administrados en todo proc edimiento y, por el otro, para
controlar la discrecionalidad de la Administración en la
interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica
para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para
desarrollar las regulaciones administrativas complementarias”.
Lima, 8 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6937/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el postor ALIMENTOS NUTRITIVOS DEL SUR S.A.C. ALNUSUR S.A.C, en el
marco de la Licitación Pública Nº 001-2021-MPE-C - Primera Convocatoria; y atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 8 de junio de 2021
1
, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Licitación Pública 001-2021-MPE-C - Primera Convocatoria,
efectuada para la contratación del suministro de bienes: "Adquisición de insumos
para el Programa Vaso de Leche (Hojuela de Avena y Kiwicha y Leche Evaporada
entera de 400 gramos a más) para el ejercicio fiscal 2021"; por relación de ítems y con
un valor estimado total de S/ 433,391.04 (cuatrocientos treinta y tres mil trescientos
noventa y uno con 04/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El ítem Nº 1 fue convocado para la contratación de "Hojuela de avena y kiwicha
precocida, fortificada con vitaminas y minerales", por un valor estimado de
S/243,311.04 (doscientos cuarenta y tres mil trescientos once con 04/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.11.2021 17:13:02 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.11.2021 17:21:25 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.11.2021 17:34:33 -05:00
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Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 14 de setiembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía
electrónica), y el 17 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 del procedimiento de selección a la
empresa AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.R.L.
2
(con R.U.C. N° 20527786461), en lo
sucesivo el Adjudicatario, por el monto ascendente a S/ 156,199.68 (ciento cincuenta
y seis mil ciento noventa y nueve con 68/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
AGROINDUSTRIA LATINO E.I.R.L.
S/ 156,199.68
94
1
Calificado
Adjudicado
ALNUSUR S.A.C.
S/ 118,151.04
-
-
No admitido
AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C.
S/ 149,190.72
-
-
No admitido
2. Mediante Escrito 01
3
, presentado el 28 de setiembre de 2021 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
ALIMENTOS NUTRITIVOS DEL SUR S.A.C. ALNUSUR S.A.C. (con R.U.C.
20455679231), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 a favor
del Adjudicatario, asimismo, solicita se evalúe y califique su oferta, y, de ser el caso,
se le otorgue la buena pro del referido ítem; en base a los argumentos que se señalan
a continuación:
2.1 En el literal j) del punto 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta” del
acápite 2.2.1 “Documentación de presentación obligatoria” correspondiente al
Capítulo II de la Sección Especifica de las Bases Integradas, se señaló lo siguiente:
“Documentos para la admisión de la oferta
2
Conforme consta en el acta de apertura electrónica de ofertas, admisión y calificación y otorgamiento de la buena pro registrada en el
SEACE.
3
Obrante a fs. 3 del expediente administrativo (PDF).
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(…)
j) Registro Sanitario emitido por DIGESA. De conformidad con el artículo 104
del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,
aprobado mediante DS. N° 007-98-SA, se aceptará la presentación del
registro sanitario con denominación diferente al solicitado en las bases, en
tanto se pueda demostrar que corresponden a un grupo de productos que
efectivamente comparten la misma composición cualitativa de ingredientes
básicos y los mismos aditivos alimentarios que el producto solicitado en las
bases. En tal caso deberá acompañar la solicitud y/o anexos (asientos) y/o
copia de la documentación presentada a DIGESA y VUCE que sustente lo
requerido en las bases, donde además se verificará la adición de
micronutrientes y condición del producto destinado para programas sociales.
El material del envase primario, así como la vida útil deberá estar consignado
en el registro sanitario (Ítem 1)
4
” (sic).
Al respecto, señala que su representada adjuntó como parte de su oferta, copia
del Registro Sanitario N° E2550914N/DAAINT con sus anotaciones y copias de los
anexos VUCE (folios 9 al 25 de su oferta), en la cual se aprecia la composición del
producto oferta con la adición de micronutrientes y condiciones del producto
destinado a programas sociales, así como envase primario y vida útil.
2.2 No obstante ello, a través del acta de admisión, evaluación y calificación de
ofertas y otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección respecto a la
exigencia relacionada al registro sanitario, señaló lo siguiente:
“Postor ALNUSUR S.A.C.
Estado (Admitida/NoAdmitida)
NO ADMITIDA: se pudo verificar que el registro sanitario emitido no
fue tramitado para producto destinado para Programas Sociales, tal
como se detalla en el requerimiento del documento adscrito en las
bases integradas.
2.3 Con relación a lo antes señalado, indica que el requisito establecido en las bases
integradas, no solicita que el “registro sanitario emitido sea tramitado para
producto destinado para programas sociales”; sino que, lo que se requiere es la
verificación sobre la adición de micronutrientes y condición d el producto
4
En atención al numeral 3.3 de los aspectos revisados de oficio del Pronunciamiento.

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