Resolución nº 367-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-10-2018

Número de resolución367-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 367-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1467-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
GRUPO RANESI S.A.C.
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2049-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/ 2049-2018-OEFAIDFAI
del
29
de
agosto
de 2018, en
el
extremo
que
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
el
administrado,
así
como la
Resolución
Directora/ 1347-2018-OEFAIDFAI
del
19 de
junio
de 2018, en
el
extremo
que
declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Grupo
Ranesi
S.A.
C.
por
la
comisión
de
las
siguientes
conductas
infractoras:
(i) No
presentar
su
Declaración de Manejo de
Residuos
Sólidos
correspondiente
al
año 2014,
lo
cual
generó
el
incumplimiento
del
artículo
55º
del
Reglamento
para la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
039-2014-EM;
el
artículo
37º de la
Ley
27314,
Ley
General de
Residuos
Sólidos;
y,
el
artículo
25º y
115º
del
Reglamento
de la
Ley
General de
Residuos
Sólidos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-PCM. Dicha
conducta
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
1.4
del
rubro
1 de la Tipificación y Escala de
Multas
y
Sanciones
de
Hidrocarburos,
contenida
en la Tipificación de
Infracciones
y
Escala de
Multas
y Sanciones del
Organismo
Supervisor
de la
Inversión
en
Energía y Minería -Osinergmin,
aprobada
por
Resolución
de
Consejo
Directivo
028-2003-OS/CD y
sus
modificatorias.
(ii) No
presentar
el
reporte de
monitoreo
de
calidad
de aire y
ruido
correspondiente
al
primer, segundo,
tercer
y
cuarto
trimestre
del
año
2014,
lo
cual
generó
el
incumplimiento
del
artículo
59º del Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM; y,
el
artículo
58º del Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
039-2014-EM. Dicha
conducta
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.6 del
rubro
3 de la Tipificación y Escala de
Multas
y
Sanciones
de
Hidrocarburos,
contenida
en la Tipificación de
Infracciones
y
Escala de
Multas
y Sanciones del
Organismo
Supervisor
de la
Inversión
en
J
Energía y Minería -Osinergmin, aprobada
por
Resolución de Consejo
Directivo
028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
Asimismo, se revoca la Resolución Directora/
1347-2018-OEFAIDFAI del 19 de
junio
de 2018, en
el
extremo que determinó el dictado de las medidas correctivas
descritas en el Cuadro
2 de la presente resolución a Grupo Ranesi S.A.C.,
por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Lima,
31
de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Grupo Ranesi S.A.C.1 (en adelante, Ranesi) realiza actividades de hidrocarburos
en las instalaciones del grifo ubicado
en
la avenida Circunvalación lote
34
,
Asociación Dignidad Nacional Huachipa -Santa María de Huachipa, distrito de
Lurigancho -Chosica, provincia y departamento de Lima.
2.
Mediante la Resolución Directora! 073-2010-MEM/AAE del 19 de febrero de
20102,
el
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
la
Declaración de Impacto Ambiental del grifo de titularidad de Ranesi (en adelante,
DIA de Ranesi).
3.
El
21
de setiembre de 2015, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular a las instalaciones del grifo de titularidad de Ranesi (en
adelante, Supervisión Regular), a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas
en
la normativa ambiental y
en
los instrumentos de
gestión ambiental del administrado.
4.
5.
Los resultados
de
la Supervisión Regular fueron recogidos
en
el
Acta de
Supervisión Directa SIN de fecha
21
de setiembre de 20153 (en adelante, Acta de
Supervisión),
en
el
Informe de Supervisión Directa 1611-2016-OEFA/DS-HID4
(en adelante , Informe de Supervisión) ,
y,
posteriormente, en
el
Informe Técnico
Acusatorio 2120-2016-OEFA/DS5 (en adelante, ITA).
Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante
la
Resolución
Subdirectora! 708-2018-OEFA/DFAI/SFEM6 del 23 de marzo de 2018 (en
Registro único de Contribuyente 20536210238 .
Páginas
53
al
66 del Informe de Supervisión Directa 1611-2016-OEFA/DS-HID contenido en disco compacto
que obra en folio 9 del expediente.
Páginas
36
al
41
del Informe de Supervisión Directa N º 1611-2016-OEFA/DS-HID contenido en disco compacto
que obra en folio 9 del expediente.
Contenido
en
disco compacto que obra
en
folio 9 del expediente.
Folios 1
al
9.
Folios 19
al
21. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
27 de marzo
de
2018
(folio 22). 2

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