Resolución Nº 3668-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de setiembre de 2023

Número de resolución3668-2023-TCE-S4
Fecha14 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3668-2023-TCE-S4
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Sumilla: (…) no resulta proporcional que un postor tenga que
esperar un tiempo indeterminado para que la
Entidad cumpla con su obligación de evaluar la
documentación pr esentada y, en caso no se
perfeccione el contrato, imputarle una infracción”.
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTO en sesión del 14 de setiembre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4979/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas V & J INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN S.A. V & J IC S.A., SYC COM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SYC COM
S.A.C., TACTICAL IT S.A.C. Y GAL ING E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO INTEGRACIÓN
DE TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, por su presunta responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del
Concurso Público N° 01-2018-MPT/CE - (Primera Convocatoria), para el “Servicio de
instalación de cámaras del proyecto de inversión: Ampliación de la seguridad ciudadana
en el Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad. Código
2365914; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 6 de setiembre de 2018
1
, la Municipalidad Provincial de Trujillo,
en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 01-2018-MPT/CE -
(Primera Convocatoria), para el “Servicio de instalación de cámaras del proyecto
de inversión: Ampliación de la seguridad ciudadana en el Distrito de Trujillo,
Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad. Código 2365914, con un
valor estimado de S/ 18’610,684.19 (dieciocho millones seiscientos diez mil
seiscientos ochenta y cuatro con 19/100 nuevos soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
1
Véase a folio 72 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2023 17:25:05 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2023 17:30:05 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2023 17:33:05 -05:00
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adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 26 de diciembre de 2018, se realizó la
presentación de ofertas de forma electrónica y, el 28 del mismo mes y año
2
, se
otorgó la buena pro a las empresas V & J INGENIERIA Y CONTRUCCIÓN S.A. V &
J IC S.A., SYC COM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SYC COM S.A.C., TACTICAL IT
S.A.C. y GAL ING E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO INTEGRACIÓN DE
TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, en adelante el Consorcio, por el monto de su
propuesta económica ascendente a S/ 17’680,000.00 (diecisiete millones
seiscientos ochenta mil con 00/100 soles).
El 17 de enero de 2019, la Entidad registró en el SEACE el consentimiento de
la buena pro a favor del Consorcio.
El 19 de marzo de 2019, se registró a través del SEACE la Resolución de Alcaldía
350-2019-MPT
3
, emitida el 18 del mismo mes y año, mediante el cual la
Entidad declaró de oficio la
nulidad del procedimiento de selección
,
disponiendo retrotraerlo hasta la etapa de evaluación y calificación de ofertas.
A través de escritos presentados el 2 y 3 de abril de 2019 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal
, el
Consorcio interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 350-2019-
MPT, mediante la cual la Entidad declaró la nulidad del procedimiento de
selección.
Luego, mediante Resolución N° 1184-2019-TCE-S3 del 16 de mayo de 2019
(Expediente N° 1423-2019.TCE), el Tribunal declaró la
nulidad de la Resolución
de Alcaldía N° 350-2019-MPT
.
A través de la Resolución de Alcaldía N° 768-2019-MPT
4
del 3 de julio de 2019,
registrada en el SEACE el 16 de julio de 2019, el Titular de la Entidad, por los
argumentos expuestos en el Acta del 26 de junio de 2019 del OEC
5
,
declaró la
pérdida automática de la buena pro.
Con "Acta de declaratoria de desierto" del 4 de julio de 2019, registrada en el
SEACE el 16 de julio de 2019, el comité de selección, por los argumentos
2
Véase a folio 70 del expediente administrativo en formato PDF.
3
Véase a folios 70, 161 a 171 del expediente administrativo en formato PDF.
4
Véase a folios 307 a 318 del expediente administrativo en formato PDF
5
Véase a folios 109 a 117 del expediente administrativo en formato PDF.
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expuestos en el acta del 26 de junio de 2019
del OEC, decla
desierto el
procedimiento de selección al no existir ofertas válidas.
Esta decisión fue
confirmada por Resolución Nº 2462-2019-TCE-S3 del 28 de agosto de 2019.
2. Mediante Cédula de Notificación 2731-2019-TCE
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, presentado el 26 de
diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se puso en conocimiento
la Resolución N° 2462-2019-TCE-S3 del 28 de agosto de 2029, expedido por la
Tercera Sala del Tribunal, la cual dispuso abrir procedimiento administrativo
sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad
en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del
La Resolución, respecto a la supuesta infracción que habrían incurrido los
integrantes del Consorcio, señala lo siguiente:
De la revisión del SEACE, se aprecia que el registro del consentimiento de la
buena pro se efectuó el 17 de enero de 2019; por lo tanto, dentro de los 8
días hábiles siguientes, aquél debió presentar ante la Entidad la
documentación exigida en las bases para el perfeccionamiento del contrato,
esto es, hasta el 29 de enero de 2019.
Luego, mediante la Carta N° 03-2019-CITI/RC
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del 29 de enero de 2019,
recibida por la Entidad el 29 de ese mismo mes y año, el Consorcio presentó
los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato.
A través de la Carta 1-2019/CP-1-2018-MPT
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del 31 de enero de 2019, dirigida
al domicilio del Consorcio ubicado en la "Calle los Rubíes N° 295, Of. 104, Urb.
Santa Inés, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La
Libertad", documento que fue recibido el 1 de febrero de 2019 por el señor
César López Málaga, en su condición de "Encargado", se aprecia que la
Entidad requirió al Consorcio que, en un plazo de 5 días hábiles, cumpla con
subsanar las observaciones advertidas a los documentos presentados.
6
Véase a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF.
7
Véase a folio 175 del expediente administrativo en formato PDF.
8
Véase a folio 193 del expediente administrativo en formato PDF.

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