Resolución nº 3666-2022 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-11-2022

Fecha28 Noviembre 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones



Lima, 28 de noviembre de 2022



Resolución S.B.S.

Nº 3666-2022


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)


CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran;


Que, mediante Decreto Supremo N° 196-2021-EF se modificó el Artículo 61B del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado Artículo 25-B de la Ley, y permitir que la Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, pueda establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a los establecidos en el mencionado Artículo 25-B de la Ley;


Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, se aprueba el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones;


Que, conforme a los dispuesto en el mencionado Decreto Supremo N° 196-2021-EF, mediante Resolución SBS N°1559-2022, se incorporaron diversos artículos al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, incluyendo el Artículo 76-B donde se regula los límites de inversión aplicables a los instrumentos locales que pertenecen a las categorías definida en los incisos ii) y iv) del Artículo 25-A de la Ley, límites que están en función a la clasificación de riesgo que se le otorgue al instrumento, y que demandan el establecimiento de una equivalencia entre clasificaciones otorgadas por empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el Perú y en el exterior;


Que, el establecimiento de los límites de inversiones descritos en el considerando anterior podría generar impactos no deseados en la gestión de los fondos de pensiones, por lo que resulta recomendable no mantener límites diferenciados por clasificación de riesgo otorgadas en el mercado local versus el exterior, de forma...

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