Resolución Nº 3665-2022-TCE.-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2022

Número de resolución3665-2022-TCE.-S5
Fecha27 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3665-2022-TCE-S5
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Sumilla: (…) a la fecha del perfeccionamiento del contrato
el Contratista no se encontraba inmerso en el
impedimento previsto en el literal h), en
concordancia con el literal a), del artículo 11 de la
Ley.
Lima, 27 de octubre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 27 de octubre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3049/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor MANUEL ALFONSO ELERA
MOQUILLAZA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado,
estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el
literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, modificada por el Decreto Legislativo 1341 y por su supuesta responsabilidad al
haber presentado como parte de su cotización, supuesto documento con información
inexacta, en el marco del Contrato de Servicios 1138-2017-CG suscrito con la
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de julio de 2017, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante la
Entidad, y el señor MANUEL ALFONSO ELERA MOQUILLAZA, en adelante el
Contratista, suscribieron el Contrato de Servicios 1138-2017-CG
1
, para el
“Servicio de apoyo temporal para realizar los análisis de admisibilidad y
procedencia en los informes de control emitidos por los órganos del Sistema
Nacional de Control, así como realizar la documentación pertinente para el
procedimiento administrativo sancionador, en la fase instructiva, respecto a los
análisis pedidos por las autoridades, personas naturales y jurídicas; así como el
inicio y tramitación de los casos asignados al Órgano Instructor Lima Provincias”,
por el importe de S/ 14,500.00 (catorce mil quinientos con 00/100 soles), en
adelante la Contrato.
1
Obrante a folio 124 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 14:40:25 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 16:25:33 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2022 16:55:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3665-2022-TCE-S5
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Cabe señalar que del mencionado contrato derivaron las Órdenes de Servicio N°
4781 del 26 de julio de 2017
2
y N° 5226 del 18 de agosto de 2017
3
, a través de las
cuales se comprometió la suma de S/ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles) y S/
9,500.00 (nueve mil quinientos con 00/100 soles), respectivamente, para el pago
del servicio prestado en virtud de dicho Contrato.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000274-2019-OSCE-DGR, presentado el 23 de agosto
de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el
Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado
estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11
de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el
Dictamen N° 003-2019/DGR-SIRE
4
del 21 de agosto de 2019, en el cual se señala
lo siguiente:
El señor Manuel Alfonso Elera Moquillaza es cónyuge de la señora Yeni
Vilcatoma De la Cruz (Congresista de la República), siendo que contrajeron
matrimonio el día 4 de agosto de 2017.
De acuerdo a la normativa vigente, el señor Manuel Alfonso Elera
Moquillaza al ser cónyuge de la señora Yeni Vilcatoma De la Cruz, se
encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación a nivel
2
Obrante a folio 173 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 184 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 10 al 13 del pdf del expediente administrativo

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