Resolución nº 366-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución366-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-036830
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 366-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1615-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 1364-2021-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 01364-2021-OEFA/DFAI del 31 de mayo
de 2021, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de
Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por las conductas infractoras descritas en los
numerales 1 y 2 del Cuadro N° 3 de la presente resolución.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución N° 1364-2021-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2021, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú - Petroperú
S.A. con una multa ascendente a 1 000,00
1
(mil con 00/100) Unidades Impositivas
Tributarias; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo
sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Lima, 28 de octubre de 2021.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano (en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de 1106
kilómetros y está dividido en dos ramales: el Oleoducto Principal (con dos tramos)
3
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
3
El Oleoducto Principal: este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío San José de Saramuro,
distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar (ubicado en el distrito
y provincia de Sechura, departamento de Piura). El Oleoducto Principal se divide a su vez en dos (2) tramos:
Tramo I y Tramo II:
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y el Oleoducto Ramal Norte
4
. De este modo, el ONP cruza los departamentos de
Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura.
2. El 25 de junio de 2016, Petroperú remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) un Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales, informando que, el 24 de junio de 2016, se había producido un
derrame de crudo en el km 213+320
5
del Tramo I del Oleoducto Principal del ONP.
3. En atención a ello, la Dirección de Supervisión (DS)
6
del OEFA realizó seis (06)
acciones de supervisión:
Cuadro N° 1: detalle de acciones de supervisión
Fecha de supervisión
Descripción
Del 25 al 29 de junio de 2016
Evaluar las causas que originaron el derrame, el grado de
afectación al ambiente y las acciones adoptadas por el
administrado, de acuerdo a lo contemplado en su Plan de
Contingencia.
Del 10 al 16 de julio de 2016
Seguimiento a las acciones implementadas por Petroperú ante
el derrame de petróleo crudo del 24 de junio de 2016 y realizar
la toma de muestras de agua, suelo y sedimentos.
Del 16 al 18 de noviembre de
2016
Seguimiento a las acciones implementadas por Petroperú ante
la emergencia ambiental del 24 de junio de 2016 y realizar la
toma de muestras de agua, suelos y sedimentos.
El 10 de marzo de 2017
Seguimiento a las acciones implementadas por Petroperú y
realizar la toma de muestras de agua, suelos y sedimentos.
El 22 de mayo de 2017
Verificar las acciones de remediación y rehabilitación
implementadas por el administrado.
El 08 y 09 de agosto de 2017
Verificar la culminación de los trab ajos de remediación e n l a
zona del derrame.
Fuente: Informe de Supervisión N° 264-2019-OEFA/DSEM-CHID.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
4. En este contexto, mediante Resolución Directoral Nº 025-2016-OEFA/DS del 27
de junio de 2016
7
(en adelante, Resolución Directoral I), variada con la
Resolución Directoral Nº 033-2017-OEFA/DS del 25 de abril de 2017 (en adelante,
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío Félix Flores, distrito
de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estaciones Nos 6 (ubicada en el caserío de Imaza,
distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el caserío El Milagro,
distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), 8 (ubicada en el distrito de
Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada en el distrito de Huarmaca, provincia
de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su recorrido en el Terminal Bayóvar.
4
Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas, distrito de
Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N° 5.
5
Cabe señalar que si bien inicialmente el administrado indicó que el punto de falla fue en el km 213+320,
posteriormente, a través de los informes de avances y otros documentos remitidos al OEFA se precisó que la
emergencia ambiental del 24 de junio de 2016 ocurrió en el km 213+992 del Tramo I del ONP. Por tanto, toda
referencia al km 213+320 se entenderá como al km 213+992.
6
Actualmente la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM).
7
Documento digitalizado que obra en el folio 51 del expediente.
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Resolución Directoral II)
8
, la DS dictó a Petroperú las siguientes medidas
preventivas.
Cuadro N° 2: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el
cumplimiento
1
Etapa de Limpieza
En un plazo no mayor de dos (2) días
hábiles, contado a partir del día
siguiente de notificada la Resolución
Directoral I, Petroperú deberá
presentar al OEFA el cronograma de
ejecución de l as actividades de
limpieza de las áreas afectadas por
el derrame de petróleo crudo (agua,
suelo y flora). Dicho cronograma
consideró las siguientes
actividades9:
I. Confinamiento y recuperación
del petróleo crudo derramado
- Confinamiento de l petróleo
crudo derramado mediante el
uso de barreras o sistemas de
contención.
- Recuperación del petróleo
crudo confinado.
- Recuperación de las
emulsiones.
- Transporte del Petróleo crudo
recuperado hacia áreas
autorizadas.
- Transporte de emulsiones
para su disposición.
II. Limpieza de las áreas
afectadas
- Limpieza de las áreas
afectadas (agua, suelos y
flora) por los derrames de
petróleo crudo, mediante
participación de personas
organizadas en cuadrillas.
- Acondicionamiento del
material contaminado utilizado
en la limpieza.
De acuerdo a la
Resolución Directoral II,
el plazo para que el
administrado culmine con
todas las acciones
referidas a la etapa de
limpieza culminó el 30 de
abril de 2017.
Cada quince (15) días
hábiles, computados a
partir del día siguiente de la
notificación de la
Resolución Directoral I y
que culminen con el
cumplimiento del
cronograma de la Etapa de
Rehabilitación, Petroperú
deberá remitir al OEFA un
informe detallado
(fotografías a color y con
coordenadas UTM WGS84,
planos de las zonas limpias
y rehabilitadas, entre otros)
de las acciones realizadas
para la limpieza y los
trabajos realizados durante
las actividades de la
rehabilitación.
8
Mediante esta resolución se varió la medida preventiva respecto al plazo de ejecución de la primera etapa del
«Cronograma de Limpieza y Rehabilitación». De este modo, s e dispuso que el nuevo plazo para que el
administrado culmine con todas las acciones correspondientes a la primera etapa del cronograma sería el 30 de
abril de 2017.
9
De acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral II, las acciones que debe ejecutar el administrado en
cumplimiento de la primera etapa ordenada en la medida preventiva, versan en aquellas acciones que han sido
incluidas en su Cronograma de Limpieza y Rehabilitación».

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