Resolución Nº 366-2006-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2006

Número de resolución366-2006-TC-SU
Fecha31 Mayo 2006
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 366/2006.TC-SU
Su mi ll a : Corr espond e sancionar a la empresa Técnicos
Ejecutores S.A. e Ingenieros Consultores y Ejecuto res S.A.,
conformantes del Consorcio TESA-ICE, por haber realizado
subcontrataciones sin autorización de la Entidad.
Lima, 31.MAYO.2006
Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrat aciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 16 de mayo de
2006, el Expediente № 71/2006.TC, referente al procedimiento de imposición de sanción al Consorcio TESA-ICE,
conformado por las empresas Técnicos Ejecutores S.A. e Ingenieros Consultores y Ejecutores S. A., por presunta
responsabilidad al haber realizado subcontrataciones sin autorización de la Entidad durante la Licitación Pública
Internacional № OSP/PER/083/103-JBIC, convocada por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en
representación de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas para la “Ejecución de las obras
civiles, montaje electromecánico, pruebas y puesta en s ervicio de la línea de transmisión 60 kv Cajamarca – Celendín y
Subestaciones; Pequeño Sistema Eléctrico Celendín II y II Etapa; Pequeño Sistema Eléctrico Huacrachuco II Etapa y
Pequeño Sistema Eléctrico Huari I I y III Etapa, en los depar tamentos de Cajamarca, la Libertad, Huánuco y Ancach”; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. En el marco del Sistema de Evaluación Internacional de Procesos y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley
№ 25565, el Decre to Supremo № 133-92-EF y la Resolución Ministe rial № 270-2002-EM/DM de 19 de agosto de
2002, el Ministerio de Energía y Minas designó y encargó a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones
Unidas (UNOPS, por sus siglas en inglés) la organización y conducción de la Licitación Pública Internacional №
OSP/PER/083/103-JBIC, en adelante LPI, convocada para la “Ejecución de las obras civiles, m ontaje
electromecánico, pruebas y puesta en servicio de la línea de tran smisión 60 kv Cajamarca – Celendín y
Subestaciones; Pequeño Sistema Eléctrico Celendín II y II Etapa; Pequeño Sistema Eléctrico Huacrachuco II Etapa y
Pequeño Sistema Eléctrico Huari II y III Etapa, en los departamentos de Cajamarca, la Libertad, Huánuco y Ancach”.
2. El 25 de agosto de 2002, la UNOPS en representación de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía
y Minas, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria de la LPI, y como resultado de dicho proceso otorgó la buena
pro al Consorcio TESA-ICE, conformado por las empresas Técnicos Ejecutores S.A. e Ingenieros Consultores y
Ejecutores S.A., en adelante el Consorcio.
3. Con fecha 5 de marzo de 2004, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato № 04-001-EM/DEP para la
ejecución de las obras materia de la LPI.
4. Con fecha 22 de diciembre d e 2005, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas emitió el
Informe № 022-2005-2-0054-MEM/OCI – Examen Especial a la Dirección de Proyectos Mayores de la Dirección
Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – Períodos 2002 al 2004, en el cual formuló dos
recomendaciones:
a) Como Recomendación № 2 señaló que “Teniendo en cuenta las evidencias sobre la presencia de empresas
subcontratistas en la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Celendin II y III Etapa, disponga que el
Director Ejecutivo de Proyectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprob ado me diante Decreto Supremo 084-2004-PCM,
comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para su evaluación, todas las
evidencias encontradas y de la presencia de subcontrataciones sin autorización de la DEP/MEM, infracciones
cometidas por el Contratista Consorcio TESA – ICE … ”. (sic)
b) De otro lado, en la Conclusión № 2 del referido Informe, se precisó que “ En la ejecución de la obra `Pequeño
Sistema Eléctrico Celendin II y III Etapa’ se ha evidenciado la presencia de empresas subcontratistas tales
como ICGSA S.R.L. Contratistas Generales; JIVAL Ingenie ros S.R.L.; Compañía Constructora Dos Mundos
S.A.C.; GAMAT E.I.R.L. y Tecnología y Desarrollo Eco Energético S.A., quienes participaron en trabajos
relativos a la ejecución de la obra mencionada, las cua les fueron contratadas por la empresa Contratista
Consorcio TESA- ICE, sin contar con la autorización escrita de DEP/MEM, incumpliendo el numeral 16.1 del
Contrato № 04-001-EM/DEP …”. (sic)
5. Asimismo, la Entidad señaló q ue el Consorcio habría incurrido en la causal establecida en el literal e) del art ículo 205
del Reglamento de la Ley de Contratacio nes y Adquisiciones del Estado, aprobado m ediante Decreto Supremo №
013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, según el cual el Tribunal impondrá la sanción administrativa de
suspensión o inhabilitación a los proveedor es y postores y/o co ntratistas que realice n subcontrataciones sin
autorización de la Entidad o un porcentaje mayor al permitido en dich o Reglamento. Sobre la base de lo expuesto, la
Entidad concluyó que el contratista de la obra habría subcontratado la ejecución de parte de la obra sin autorización
de la Entidad, conforme se verificó de los anexos adjuntos al Informe № 022-2005-2-0054-MEM/OCI.
6. El 16 de enero de 2006, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su
presunta respon sabilidad al habe r realizado subc ontrataciones sin autorización de la Entidad y notificó al Consorcio
para que dentro de diez (10) días cumpla con presentar sus desc argos.
7. Con fecha 06 de febrero de 2006, el Consorcio presentó su descargo solicitando que se declare que no es de
aplicación en el presente caso el régimen administrativo sancionador de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado № 26850, aprobado mediante Decreto Supremo № 012-20 01-PCM, en adelante LCAE, ni de su Reglamento, y
consecuentemente se ordene la conc lusión del presente procedimiento administrativo sancionador y el archiv o
definitivo del expediente. Asimismo, el Consorcio solicitó que en el supuesto que se desestimen las pretensiones

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