Resolución Nº 3653-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de noviembre de 2021

Número de resolución3653-2021-TCE-S3
Fecha05 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3653-2021-TCE
-S3
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Sumilla: La motivación como elemento esencial del acto para su
validez, se explica por su estrecha vinculación con el derecho
de defensa y el derecho al d ebido proceso, pues solo una
decisión motivada permitirá al administrado tomar
conocimiento claro, real y oportuno de los alcances del
pronunciamiento que lo vincula, así como contar con la
posibilidad efectiva de cuestionar las razones concretas que
fundamentan, en ejercicio de su derecho de defensa o
contradicción.
Lima, 5 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6898/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Huashibamba, conformado por las empresas
W_F Consultores y Constructores S.R.L. y Grupo R & A Construcciones, Minería,
Agricultura y Medio Ambiente S.A.C. Grupo R & A CMAM S.A.C., contra la no admisión
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 01-2021-
MDT/CS Primera Convocatoria, realizada por la Municipalidad Distrital de Taurija; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 11 de agosto de 2021, la Municipalidad Distrital de Taurija, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 01-2021-MDT/CS Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: "Ampliación,
mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado e instalación del
sistema de tratamiento de aguas servidas, en el Anexo de Huashibamba, distrito
de Taurija provincia de Pataz La Libertad, SNIP Nº 364914”, con un valor
referencial ascendente a S/ 2 144 464.00 (dos millones ciento cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo
dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante la Ley);
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en lo
sucesivo el Reglamento).
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2021 17:09:04 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2021 17:11:55 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.11.2021 18:38:37 -05:00
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Según el Acta de apertura electrónica de propuestas, calificación, evaluación y
otorgamiento de la buena pro” del 15 de septiembre de 2021, el comité de
selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio
Huashibamba, conformado por las empresas W_F Consultores y Constructores
S.R.L. y Grupo R & A Construcciones, Minería, Agricultura y Medio Ambiente S.A.C.
Grupo R & A CMAM S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto
de su oferta económica ascendente a S/ 2 144 277.72 (dos millones ciento
cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete con 72/100 soles), obteniéndose
los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
ofertado
(S/.)
Orden de
prelación
Consorcio Huashibamba
Admitido
2 144 464.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Consorcio Marañón
No admitido
-
-
No admitido
Consorcio Vival
No admitido
-
-
No admitido
Consorcio Calu Perú
No admitido
-
-
No admitido
MCA Contratistas
Generales S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 27 de septiembre de 2021 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
subsanado el día 29 del mismo mes y año, el Consorcio Marañón, integrado por
las empresas Grupo Marreros S.A.C., Ingenieros Contratistas F&G S.A.C. y
Constructora y Servicios Generales Jensol S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y
el otorgamiento de la buena pro, señalando los siguientes argumentos:
Refiere que el comité de selección decidió no admitir su oferta, debido a que
el Anexo Nº 1 fue presentado a nombre de su representante común y por
haber modificado el formato previsto en las bases, al adicionar un renglón
en el cuadro de dicho formato, para declarar ser micro o pequeña empresa.
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Al respecto, menciona que las bases permiten que el Anexo Nº 1 sea suscrito
por el representante común del consorcio.
De otro lado, indica que el hecho de agregar un renglón al formato del Anexo
1 no desvirtúa ni desnaturaliza la información que declaró; asimismo,
considera que dicha inclusión no constituye una causal válida para tener por
no admitida su oferta. En dicho caso, si el comité hubiera sido exhaustivo
respecto a dichas formalidades intrascendentes hubiera también
considerado no admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario, quien no
consignó el número de convocatoria en su Anexo Nº 1.
Por último, alega que la Entidad en todo caso debió otorgarle un plazo
razonable para subsanar su oferta, al ser el error no sustancial para la oferta.
En ese sentido, solicita que se revoque la no admisión de su oferta, así como
el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, y que, en s u
lugar, esta le sea adjudicada a su favor, previa evaluación y calificación de su
propuesta.
3. Con decreto del 1 de octubre de 2021, debidamente notificado el 4 del mismo mes
y año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita su pronunciamiento
respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de
selección, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19. Para tal fin se le otorgó el plazo de tres (3) días
hábiles.
Asimismo, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco
del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que
cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal,
en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en
el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso
interpuesto, a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados
con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y
remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la constancia de la garantía
presentada por el Impugnante para su verificación y custodia.

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