Resolucion N° 3652-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01936-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037504

QUEQUEÑA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022032614)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01936-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Ángel Moisés Quilca Chocano (en adelante, señor tachante) en contra de doña Estrella Libertad Palomino Ramos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de agosto de 2022, el señor tachante interpuso tacha en contra de la señora candidata, bajo los siguientes argumentos:

a) Desde el 5 de enero de 2022, la señora candidata es afiliada al movimiento regional Yo Arequipa; además, nunca presentó el desistimiento al trámite de tal ficha de afiliación, quedando intacta su manifestación de voluntad.

b) De esta manera, se transgrede el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

1.2. Mediante la Resolución Nº 01723-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, se corrió traslado de la tacha al señor recurrente.

1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) La tacha fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de las 20 horas del 11 de agosto de 2022.

b) La señora candidata fue inscrita en elecciones internas por el movimiento regional Fuerza Arequipeña, antes del 5 de abril de 2022, cuando se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31437, la cual permitió la recepción de todos los padrones de afiliados presentados hasta el 5 de enero de 2022.

c) En mérito a dicha Ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0388-2022-JNE, que dispuso el procedimiento para ingreso de nuevos afiliados presentados hasta el 5 de enero de 2022. Dicho ingreso se realizaría el 7 de abril del año en curso.

d) Precisamente, a fin de desistirse de la afiliación que presentó al movimiento regional Yo Arequipa, la señora candidata presentó, el 6 de abril de 2022, una carta notarial ante dicha organización política, indicando que la ficha de afiliación no sea presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 7 de abril del presente año.

e) Pese a ello, el movimiento regional Yo Arequipa, el 7 de abril presentó el padrón de afiliados que la incluye en su ficha de afiliación, pero sin su voluntad.

f) Al 31 de diciembre de 2021, era material y jurídicamente imposible presentar la renuncia de la señora candidata al movimiento regional Yo Arequipa, dado que no estaba inscrita, en ese momento, en dicha organización política.

1.4. A través de la Resolución Nº 01936-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha, atendiendo a que, de la revisión del Sistema del ROP (SROP), se advierte que la señora candidata se encuentra afiliada a la organización política Yo Arequipa, y que la solicitud de afiliación a dicha organización se realizó el 5 de enero de 2022; además, la renuncia debió presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o, en su defecto, presentar una autorización expresa de Yo Arequipa, para que participe como candidata por la organización política Fuerza Arequipeña, la cual no ha sido presentada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 31 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01936-2022-JEE-AQPA/JNE, reitera los argumentos expuestos en sus descargos y agrega los siguientes:

a) Al momento de efectuar la inscripción de la señora candidata, para las elecciones internas por la organización política Fuerza Arequipeña, el sistema Declara Internas del Jurado Nacional de Elecciones no hizo reparo alguno sobre tal postulación, porque, en ese momento, no tenía ningún impedimento para postular, debido a que no tenía afiliación vigente a la organización política Yo Arequipa.

b) La ilegal inscripción retroactiva de padrones por la Ley Nº 31437 constituye una gravísima afectación a la participación...

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