Resolución nº 365-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
Número de resolución365-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2022-I01-031200
RESOLUCIÓN N° 365-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0226-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0597-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral 0597-2022-OEFA/DFAI del 05 de
mayo de 2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 1, 2, 3 y 4 descritas en el Cuadro 1 de la presente
resolución, las medidas correctivas detalladas en el Cuadro 2 de la presente
resolución, así como una multa ascendente a 3 000,00
1
(tres mil con 00/100)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la conducta
infractora 2 y una multa ascendente a 3 000,00 (tres mil con 00/100) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la conducta infractora 4;
consecuentemente, archivar el presente procedimiento administrativo
sancionador en los mencionados extremos.
Se confirma la Resolución Directoral 0597-2022-OEFA/DFAI del 05 de mayo de
2022, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa
de Petróleos del Perú Petroperú S.A., por la comisión de la conducta infractora
5 descrita en el Cuadro 1 de la presente resolución en el extremo referido al
Informe de las acciones realizadas en el km 54+200 y km 55+500 del Tramo I del
ONP, en el año 2018, relacionadas a las acciones de rehabilitación del área
impactada por el derrame de crudo de petróleo.
Se revoca la Resolución Directoral 0597-2022-OEFA/DFAI del 05 de mayo de
2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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5 descrita en el Cuadro 1 de la presente resolución referido a la Autorización
por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) para el corte de
la especie “Cumala” y “Capirona” para la construcción de 48 pórticos en las
progresivas 54+000 y 56+000 del Tramo I del ONP; consecuentemente, archivar el
presente procedimiento administrativo sancionador en el presente extremo.
Se revoca la Resolución Directoral 0597-2022-OEFA/DFAI del 05 de mayo de
2022, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa efectuado por
la primera instancia para la conducta infractora 5 descrita en el Cuadro 1 de
la presente resolución; multa que, bajo el principio de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 2,683 (dos con 683/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de
la conducta infractora 5.
Lima, 31 de agosto de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano
3
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de 1106
kilómetros y se extiende a lo largo de los departamentos de Loreto, Amazonas,
Cajamarca, Lambayeque y Piura.
2. El 19 de junio de 1995, mediante Oficio N° 136-95-EM/DGH la Dirección General
de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del ONP (en adelante, PAMA)
correspondiente a todas las instalaciones del ONP.
3. El 22 de agosto de 2016, Petroperú remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales
4
, mediante el cual informó sobre los derrames de petróleo crudo
ocurrido en los kilómetros 54+200 y 55+500 del Tramo I del ONP, el 21 de agosto
de 2016.
4. Del 12 al 26 de noviembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial (en adelante,
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
3
Debe especificarse que el objetivo de la construcción del Oleoducto Norperuano fue el transporte de manera
económica, eficaz y oportuna del petróleo crudo extraído de los yacimientos de la selva norte hasta el terminal
Bayóvar en la costa, para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán, y al mercado externo
(página 46 del PAMA del ONP).
4
Conforme con el Informe de Supervisión N° 210-2019-OEFA/DSEM-CHID del 28 de junio de 2019, el 22 de
agosto de 201 6 se presentó el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales (folios 02 al 31), conforme al
Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las ac tividades bajo el ámbito de competencia del
OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD (publicada en el diario oficial El
Peruano el 24 de abril de 2013).
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Supervisión Especial 2018), en los kilómetros 54+200 y 55+500 del Tramo I del
ONP, ubicados en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto,
cuyos resultados fueron analizados en el Acta de Supervisión
5
y en el Informe
de Supervisión 210-2019-OEFA/DSEM-CHID del 28 de junio de 2019
6
(en
adelante, Informe de Supervisión).
5. En base a ello, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, mediante
Resolución Subdirectoral N° 0846-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 23 de setiembre
de 2021
7
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú.
Frente a lo cual, el administrado no presentó descargos.
6. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 0207-2022-
OEFA/DFAI/SFEM el 22 de marzo de 2022
8
(en adelante, IFI) por medio del cual
se determinó que las conductas constitutivas de infracción se encontraban
probadas
9
.
7. Más adelante, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 0597-2022-OEFA/DFAI
el 05 de mayo de 2022 (en adelante, Resolución Directoral)
10
, a través de la cual
resolvió, entre otros, declarar la existencia de responsabilidad administrativa de
Petroperú, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas Infractoras
Norma sustantiva
1
Petroperú no realizó la descontaminación
del área afectada por el derrame de petróleo
crudo ocurrido el 21 de agosto d e 2016,
ocurrido en el km 54+200 del Tramo I del
ONP, generando daño potencial a la flora y
fauna.
Artículo 66 del Reglamento
para la Protección Ambiental
en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo 039-
2014-EM (RPAAH)11.
5
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 31.
6
Folios 2 al 31.
7
Folios 32 al 45. Cabe agregar que la mencionada resolución fue debidamente notificada el 24 de septiembre de
2021 (folio 46).
8
Folios 92 al 119. Dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta 0386-2022-
OEFA/DFAI el 24 de marzo de 2022 (folio 120 al 122). De manera conjunta al IFI, se notificó el Informe 00528-
2022-OEFA/DFAI-SSAG del 21 de marzo de 2022 (folios 48 al 91).
9
Mediante escrito presentado con Registro N° 2022-E01-032639 el 08 de abril de 2022, el administrado solicitó la
ampliación de plazo para la presentación de descargos (folios 123 al 124).
10
Folios 161 al 192. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 05 de mayo de 2022 (folio 193).
Cabe agregar que la mencionada resolución incluyó el Informe N° 00850-2022-OEFA/DFAI-SSAG el 27 de abril
de 2022 (folios 125 al 160).
11
Decreto Supremo N° 039-2 014-EM, Reglamento para la Protección Am biental en las Actividades de
Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 66. Siniestros y emergencias
En el caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por la realización
de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deberá tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus

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