RESOLUCION N° 365-2014-GRA/PR-GGR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015
El Peruano
Miércoles 4 de febrero de 2015
546118
Que, el artículo 22° de la Ley N° 28245, Ley Marco de
Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone: que los
Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales
sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia
con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales,
en el marco de los principios de gestión ambiental contenidos
en el art. 5° de la misma norma.
Que, el artículo 23° de la Ley N° 28245, Ley Marco de
Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece: que las
Comisiones Ambientales Regionales, son las instancias de
gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas
de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 06-2004-CR/
RA, de fecha 16 de enero del año 2004 en su artículo
primero: aprueba el Plan Regional de Acción Ambiental y
la Agenda Ambiental Regional 2003-2015, articulando así
la Política Ambiental Regional con la Política Ambiental
Nacional, de acuerdo a las estrategias económicas,
sociales y culturales de la región.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de
mayo del 2013, se crea la Autoridad Ambiental Amazonas
(ARA - Amazonas), con sus órganos de línea como son la
Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales, la Dirección
Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de
Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre; y se aprueba
su Reglamento de Organización y Funciones, mediante
el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal
y de Fauna Silvestre, Órgano de línea de la Dirección
Regional Agraria Amazonas, a la Dirección Ejecutiva de
Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, Órgano de
línea de la Autoridad Regional Ambiental.
Que, en Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión
Ambiental Regional de Amazonas, realizado el 26 de abril
del 2014 en el Distrito de Luya, los integrantes presentes de
la mencionada comisión, acordaron aprobar por unanimidad,
el Plan Regional de Acción Ambiental actualizado.
Que, mediante Informe N° 024-2014/G.R.AMAZONAS/G-
ARA/GEST.AMBIENTAL/D, de fecha 29 de setiembre del 2014,
la Directora Ejecutiva de Gestión Ambiental, recomienda que
el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emisión
de una Ordenanza Regional que aprueba la actualización del
Plan Regional de Acción Ambiental, viéndose de este modo
la voluntad política del Gobierno Regional Amazonas, de
apoyar este tipo de iniciativas y mostrar que los acuerdos de
la Comisión Ambiental Regional Amazonas son considerados
y atendidos.
Que, la actualización del Plan Regional de Acción
Ambiental, es necesaria para fortalecer el desarrollo de
la región Amazonas, siendo el objetivo de esta, mejorar
la calidad de vida de las personas, así como preservar,
proteger, conservar y manejar los recursos naturales y
el medio ambiente de acuerdo a los lineamientos de la
Política Ambiental Regional, que implique la sostenibilidad
social, económica y ambiental de la región, con énfasis en
la adaptación y mitigación del cambio climático.
Que, el Plan Regional de Acción Ambiental Actualizado
periodo 2014-2021, es un instrumento de planifi cación
ambiental regional de largo plazo, formulado a partir
del diagnóstico ambiental regional y en base a los ejes
de la Política Nacional de Ambiente, conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
de la diversidad biológica, gestión integral de la calidad
ambiental, gobernanza ambiental, compromisos y
oportunidades internacionales, el mismo que previa revisión
y dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales,
Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente del
Consejo Regional, encontrándolo conforme, se ha visto por
conveniente aprobar mediante Ordenanza Regional.
Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria
del Consejo Regional N° 024, de fecha 19 de Diciembre
del 2014, mediante acuerdo de Consejo Regional N° 262-
2014, contando con el voto favorable de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el
inc. A) del art. 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
los gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes N°s.
28968 y 29053, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR EL PLAN REGIONAL
DE ACCIÓN AMBIENTAL 2014-2021, instrumento
necesario para implementar el Sistema Regional de
Gestión Ambiental en el ámbito de la Región Amazonas.
Artículo Segundo: Dar cuenta de la presente
Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional
- AMAZONAS e instancias del Gobierno Regional
Amazonas.
Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaria del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas,
realizar los trámites respectivos para la publicación de
la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial el
peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del
Gobierno Regional, previa promulgación del Presidente del
Gobierno Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 23 días del mes de Diciembre
del año 2014.
PEDRO PABLO VELA VELARDE
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publíque y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 29 días del mes de Diciembre del 2014.
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente
Gobierno Regional Amazonas
1195973-1
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo ubicado en el departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 365-2014-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes Nºs. 868, 1517 y 1518-2014-GRA/OOT y
el Informe Técnico Legal N° 076-2014GRA/OOT, emitidos
por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente
al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del
Estado del terreno eriazo de dominio privado de 72.7228
Has. ubicado en el Distrito de La Joya, Provincia y
Departamento de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modifi catorias, establecen las normas que regulan el

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