Resolución Nº 3642-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de noviembre de 2021

Número de resolución3642-2021-TCE-S4
Fecha04 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3642-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que, para
determinar si las personas jurídicas
antes mencionadas forman parte de un
mismo grupo económico, debe
establecerse, como ya se indicó, que
alguna de ellas ejerce el control sobre la
otra, o que el control de dichas
personas jurídicas reside en una o en
varias personas naturales que actúan
como unidad de decisión”.
Lima, 4 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4649/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa ANDAMIOS Y TOLDOS C ANADA SAC,
al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 14-2018-MTP Primera convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el 9 de
mayo de 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 14-2018-MTP Primera convocatoria, para la
contratación del “Servicio de alquiler de toldos, stands, estructuras metálicas, vallas de
seguridad, mesas y sillas y tarimas para ferias “Semana del empleo” del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo”, con un valor referencial ascendente a S/ 250,000.00
(doscientos cincuenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, modificada mediante
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 21 de mayo de 2018 se llevó a cabo la presentación
de ofertas y, el 24 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a la empresa Antonela y Betzabé International Sociedad Anónima Cerrada, cuyo
precio de su oferta ascendió a S/ 152,249.40 (ciento cincuenta y dos mil doscientos
cuarenta y nueve con 40/100 soles), mientras que la empresa Andamios y Toldos Canadá
SAC, quedó en el cuarto lugar en el orden de prelación, en adelante el Postor.
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Obrante a folio 31 a 32 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.11.2021 15:37:13 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.11.2021 15:37:46 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.11.2021 16:11:09 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3642-2021-TCE-S4
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El 4 de junio de 2018, la Entidad y la empresa Antonela y Betzabé International Sociedad
Anónima Cerrada, perfeccionaron la relación contractual co n la suscripción del Contrato
N° 023-2018-MTPE por el monto adjudicado.
2. Con Memorando N° 310-2018/DGR/SPRI
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del 20 de julio de 2018, presentado el 21 de
noviembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, remitió, entre otros
documentos, el Dictamen N° 1185-2018/DGR/SPRI del 20 de julio de 2018, en virtud de la
denuncia formulada, mediante escrito s/n
3
del 14 de mayo de 2018, por la empresa Echos
Perú S.A.C., en adelante el Denunciante, quien comunicó que el Postor y las empresas
Andamios y Toldos Aurora SAC, Richardzon Encofrados SAC y A y B Internacional SAC, en
el año 2018, se han presentado en los siguientes procedimientos de selección AS-SM-13-
2018-MTPE-1, AS-SM-14-2018-MTPE-1, AS-SM-2-2018-BALPA/FAP-1, AS-SM-2-2018-
MTPE-1, AS-SM-6-2018-MDL-CS-1 y AS-SM-6 -2018-PRODUCE-1, las cuales tienen los
mismos socios fundadores y aportantes, precisando que el literal p) del numeral 11.1 del
artículo 11 de la Ley, establece que “se encuentran impedidos de ser participantes,
postores, contratistas y/o subcontratistas las personas naturales o jurídicas que participen
en un mismo procedimiento de selección y formen parte del mismo grupo económico”;
sin embargo, las empresas mencionadas vienen participando de manera conjunta en los
citados procedimientos de selección, perjudicando a los demás participantes, razón por
la cual solicita se las sancione.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria
de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de Abastecimiento emitió la
Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario
Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos
suspendidos, disposición que entró en vigencia al día siguiente de su publicación
4
.
4. Por Decreto
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del 6 de abril de 2021, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, en el plazo de diez (10) días hábiles, se requirió a la Entidad
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Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 11 del expediente administrativo.
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Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de marzo de 2022. En
dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo
de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial
“El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.
5
Obrante a folio 43 del expediente administrativo.

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