Resolución Nº 3639-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de octubre de 2022

Número de resolución3639-2022-TCE-S5
Fecha26 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3639-2022 -TCE-S5
Página 1 de 45
Sumilla: “(…) el hecho de que la facturación al Hospital de
Emergencia José Casimiro Ulloa y a la Red Asistencial
Puno del Seguro Social de Salud, para el cobro del
servicio de lavandería, se haya realizado de forma
posterior a la fecha de presentación de ofertas y al
otorgamiento de la buena pro, el 2 y 7 de setiembre
de 2022, respectivamente, no significa que los
integrantes del Consorcio Adjudicatario no hayan
prestado el servicio de lavandería a favor de las
citadas instituciones antes de la presentación del
ofertas (2 de setiembre de 2022) ().
Lima, 26 de octubre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 26 de octubre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6928/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO LONDON UCAYALI, integrado por
INVERSIONES GENERALES LONDON E.I.R.L. y MALU SERVICE S.R.L., en el marco de la
Concurso Público N° 2-2022-ESSALUD/RAUC-1, convocada por el SEGURO SOCIAL DE
SALUD, para la “Contratación del servicio de lavandería para el Hospital II - Pucallpa y
postas médicas de la Red Asistencial Ucayali, por el periodo de 12 meses; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 30 de mayo de 2022, el SEGURO SOCIAL DE SALUD, en lo sucesivo la Entidad,
convocó el Concurso Público N° 2-2022-ESSALUD/RAUC-1, para la “Contratación
del servicio de lavandería para el Hospital II - Pucallpa y postas médicas de la Red
Asistencial Ucayali, por el periodo de 12 meses”, con un valor estimado ascendente
a S/ 838,980.00 (ochocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta con 00/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2022 13:22:54 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2022 13:31:47 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2022 17:42:09 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3639-2022 -TCE-S5
Página 2 de 45
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 2 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que
el 6 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
a favor del CONSORCIO VIRMANA, integrado por el señor CARLOS MANUEL
SALAZAR TREJO y la empresa VIRMANA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en
adelante el Consorcio Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CONSORCIO VIRMANA
Admitido
483,624.00
1
Adjudicado
CONSORCIO LONDON
UCAYALI
Admitido
700,884.00
2
Calificado
2. Mediante escrito Nº 01 subsanado con escrito 02, presentado el 16 y 20 de
setiembre de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO LONDON
UCAYALI, integrado por INVERSIONES GENERALES LONDON E.I.R.L. y MALU
SERVICE S.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando la descalificación de
la oferta del Consorcio Adjudicatario y, en consecuen cia, se otorgue la buena pro
a su favor; en base a los siguientes argumentos:
Sobre la presentación de información inexacta contenida en el Anexo N° 7.
Según lo establecido en las bases integradas, los postores que querían
acogerse al beneficio de la exoneración del IGV, previsto en la Ley Nº
27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en adelante
la Ley N° 27037, debían presentar el Anexo N° 7.
Los integrantes del Consorcio Adjudicatario presentaron el Anexo N°
7, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las condiciones
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3639-2022 -TCE-S5
Página 3 de 45
establecidas para la aplicación de la exoneración del IGV; asimismo,
presentaron el Anexo N° 6 Precio de la Oferta, señalando que su
oferta no incluye IGV.
Mediante el Anexo N° 7, los integrantes del Consorcio Adjudicatario
señalaron que no prestan servicios fuera de la Amazonía; sin embargo,
los consorciados prestan servicios de lavandería para el Hospital de
Emergencia José Casimiro Ulloa de Lima y para la Red Asistencial Puno
del Seguro Social de Salud ESSALUD; es decir, prestan servicios fuera
de la Amazonía.
Según el SEACE, el 19 de julio de 2022, el Hospital de Emergencias José
Casimiro Ulloa, adjudicó la buena pro de la Contratación Directa N°
005-2022-HEJCU-Primera Convocatoria, al Consorcio Mishell,
conformado por la empresa Virmana Contratistas Generales E.I.R.L. y
el señor Carlos Manuel Salazar Trejo, para la contratación del servicio
de lavado de ropa por 126 en el HEJCU, por un valor estimado de S/
342,720.00, suscribiendo el Contrato N° 15-HEJCU-2022 el 20 de julio
de 2022.
De igual forma, según el SEACE, el 20 de mayo de 2022, la Red
Asistencial Puno del Seguro Social de Salud, adjudicó la buena pro de
la Adjudicación Simplificada 006-2022-ESSALUD/RAPUNO-1, al
Consorcio Puno, conformado por la empresa Virmana Contratistas
Generales E.I.R.L. y el señor Carlos Manuel Salazar Trejo, para la
contratación del servicio de lavandería para el Hospital Base III de la
Red Asistencial Puno, por un valor estimado de S/ 552,750.00,
suscribiendo el Contrato N° 006-DA-RAPU-2022 el 14 de junio de 2022.
En ese sentido, la información contenida en el Anexo N° 7, es inexacta,
toda vez que, los integrantes del Consorcio Adjudicatario declararon
que no prestaban servicios fuera de la Amazonía; sin embargo,
conforme a lo señalado, no solo han participado en procedimientos de
selección ubicados en la Amazonía, sino también en las ciudades de
Lima y Puno.
Sobre la falsedad y/o inexactitud de la constancia de trabajo del personal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR