Resolucion N° 3630-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01213-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación02 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037956

CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022028201)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de septiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01213-2022-JEE-CHYO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Álvaro Renato Calderón Segura, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 019-2022-JRGA-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, del 27 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato habría declarado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues declaró no contar con sentencias; sin embargo, a través del Oficio Nº 000495-2022-SJ-OAD-CSJTU-PJ, del 18 de julio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Tumbes informó que el señor candidato contaba con una sentencia condenatoria de tres (3) años de pena privativa de la libertad condicional, suspendida por dos (2) años, con 180 días de multa y S/ 12 015.00, emitida por el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, en el Expediente Nº 2085-2018, por el delito de Falsedad Ideológica.

1.2. Mediante la Notificación Nº 80477-2022-CHYO, del 8 de agosto de 2022, a las 18:21:27 horas; conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 00959-2022-JEE-CHYO/JNE, se corrió traslado de dicho informe a la señora recurrente a fin de que la organización política presente sus descargos.

1.3. El 9 de agosto de 2022, la organización política presentó sus descargos, precisando, entre otros puntos, que el candidato no tenía la obligación de declarar esta sentencia, pues esta se encontraba en casación y por tanto no era una sentencia firme, para acreditar dicha información adjuntó copia de la Cedula de Notificación Nº 34861-2022-SU-PE, del 12 de julio de 2022.

1.4. En virtud de los descargos presentados, el JEE, mediante la Resolución Nº 01041-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de agosto de 2022, resolvió no ha lugar a la exclusión del señor candidato.

1.5. Mediante la Razón de la Secretaría del JEE, del 15 de agosto de 2022, se precisó que el señor candidato habría brindado datos falsos en sus descargos pues sí contaba con sentencia firme, conforme a lo señalado en el Informe de Fiscalización Nº 019-2022-JRGA-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, del 27 de julio de 2022, asimismo, se adjuntó la Sentencia de Casación del 13 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

1.6. A través de la Resolución Nº 01213-2022-JEE-CHYO/JNE, del 16 de agosto de 2022, considerando que, de la revisión de la Sentencia de Casación se observa que el señor candidato solo habría impugnado la sentencia de segunda instancia en el extremo correspondiente a la reparación civil, y no a la condena, el JEE precisó que dado que la condena ya se encontraba ejecutoriada, el señor candidato tenía la obligación de consignar esta en su DJHV, hecho que omitió; por lo cual, resolvió declarar la nulidad de la Resolución Nº 01041-2022-JEE-CHYO/JNE y declarar la exclusión del señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01213-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) El señor candidato no se encuentra inmerso en ninguno de los supuestos normativos que señala la Constitución Política del Perú, sobre impedimentos para postular como candidato, ni tampoco en aquellos que suspenden el ejercicio de la ciudadanía.

b) Las omisión que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, como ocurriría en el presente caso.

c) Que la Sentencia de Casación que motiva la emisión de la resolución apelada es una prueba nueva que no se adjuntó al Informe de Fiscalización Nº 019-2022-JRGA-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, y respecto de la cual la organización política no ha podido ejercer el derecho de defensa.

d) En ese sentido, la señora recurrente alega que se está afectando los derechos de supremacía constitucional, irretroactividad de la ley, igualdad...

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