Lima, 23 de octubre de 2023
VISTOS:
Las Hojas Informativas N° 000341-2023-CG/CONT, N° 000748-2023-CG/CONT y N° 001072-2023-CG/CONT, de la Unidad de Contabilidad de la Gerencia de Administración; los Memorandos N° 000877-2023-CG/GAD, N° 001240-2023-CG/GAD, N° 002228-2023-CG/GAD, N° 002621-2023-CG/GAD y N° 002939-2023-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; las Hojas Informativas N° 000018-2023-CG/MODER y N° 000041-2023-CG/MODER, y el Memorando N° 000384-2023-CG/MODER de la Subgerencia de Modernización; el Proveído N° 002665-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000667-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; así como los Memorandos N° 000723-2023-CG/GJNC y N° 000963-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del...