Resolucion Nº 3629-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01565-2022-JEE-CSCO/JNE

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022038302

CCORCA - CUSCO - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022014746)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01565-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald Gutiérrez Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00455-2022-JEE-CSCO/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), a fin de que se adjunte el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, de conformidad con el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), debido a que registró, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), que presta servicios en la Municipalidad Distrital de Ccorca, como asistente administrativo, desde el 2015 a la actualidad.

1.2. El 4 de julio de 2022, don Guido Sánchez Mojoreno, personero legal titular de la OP, acreditado ante el JEE, presentó escrito de subsanación al cual adjuntó una toma fotográfica del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 4 de junio del mismo año.

1.3. El JEE, mediante la Resolución Nº 00587-2022-JEE-CSCO/JNE, del 7 de julio de 2022, admitió y publicó la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco.

1.4. Posteriormente, por Resolución Nº 01039-2022-JEE-CSCO/JNE, del 25 de julio de 2022,

el JEE inscribió la referida lista de candidatos, reservándose el pronunciamiento respecto del señor candidato, debido a una denuncia ciudadana por el presunto delito de falsificación de documentos en su contra, con relación al cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado, que se tramitó en el Expediente Nº ERM.2022023115.

1.5. Luego, con la Resolución 01565-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no subsanar válidamente la observación efectuada por medio de la Resolución Nº 00455-2022-JEE-CSCO/JNE, toda vez que se ha puesto en seria y razonable duda la legalidad y validez del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado; y en caso dicho documento sea falso, se estaría validando un acto ilícito.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) Se ha afectado el debido proceso, toda vez que se volvió a revisar la documentación presentada en la etapa de subsanación, sin mediar escrito de tacha, cuando ya se había culminado con la etapa de admisión y se encontraba pendiente la de inscripción, de manera tal que existe, por un lado, la admisión del señor candidato y, por otro, su improcedencia.

b) Los hechos denunciados con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor candidato se vienen tramitando en la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, en la Carpeta Fiscal Nº 862-2022, investigación a la cual se somete y cuyos hechos e imputaciones niega categóricamente.

c) El lunes 6 de junio de 2022, el señor candidato quiso ingresar su solicitud de licencia sin goce de haber por la mesa de partes, pero no se encontraban en la oficina, razón por la cual, al ser un trabajador de la municipalidad y dentro del marco normativo, presenta esta ante don Miguel Ángel Guerra Araujo, jefe de Personal, quien recibe el documento con el sello y rúbrica; sin embargo, de forma maliciosa, firma el documento con fecha 4 del mismo mes y año.

d) Días después de haber ingresado la mencionada solicitud, se apersonó a la Municipalidad Distrital de Ccorca con la finalidad de hacer seguimiento de esta, donde se le indica que no existe trámite alguno...

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