Resolución Nº 3622-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de noviembre de 2021

Número de resolución3622-2021-TCE-S1
Fecha03 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3322-2021-TCE-S1
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Sumilla: De la literalidad del Anexo N° 4, no se advierten elementos que
permitan individualizar la responsabilidad de los integrantes del
Consorcio, toda vez que ninguna de las obligaciones detalladas
hace referencia expresa al compromiso de alguno de los
integrantes de aportar los documentos requ eridos para la
acreditación del profesional propuesto.
Lima, 3 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1416/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas SP MAYA E.I.R.L., SERVIAL PERÚ S.A.C.,
GOLD ASESORES Y CONSULTORES S.A.C. - GOLDAC S.A.C. y EMPRESA MINERA
CONSTRUCTORA RUSO S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN PEDRO, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o información inexacta ante la
Municipalidad Distrital de San Marcos; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1
del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo N° 1017, modificada a través de la Ley N° 29873, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE
1
, el 21
de diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de San Marcos, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública 007-2015-MDSM, para la
contratación de la ejecución de la obra: Instalación de defensa ribereña en la
Institución Educativa N° 86896 en el Centro Poblado de Pichiu San Pedro, distrito de
San Marcos-Huari-Ancash, por el valor referencial de S/ 1229,891.54 (un millón
doscientos veintinueve mil ochocientos noventa y uno con 54/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017,
1
Véase folio 700 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2021 21:33:23 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2021 21:52:34 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2021 22:46:23 -05:00
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modificada a través de la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo
N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.
Según cronograma del procedimiento de selección, el 7 de enero de 2016, se llevó a
cabo la presentación de ofertas; y, el 8 de ese mismo mes y año, se otorgó la buena
pro al CONSORCIO SAN PEDRO, integrado por las empresas SP MAYA E.I.R.L., SERVIAL
PERÚ S.A.C., GOLD ASESORES Y CONSULTORES S.A.C. - GOLDAC S.A.C. y EMPRESA
MINERA CONSTRUCTORA RUSO S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto
equivalente al valor referencial.
2. Mediante Oficio N° 006-2018-MDSM/PPM
2
, presentado el 23 de abril de 2018 ante la
Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, y recibido el 30 del
mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad, puso en conocimiento que el Consorcio habrían
incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe Legal
N° 141-2018-MDSM/GAJ/EGHC
3
, el cual da cuenta de lo siguiente:
2.1 Mediante Oficio N° 075-2017/OCI-J del 15 de marzo de 2017, el Órgano de
Control Institucional de la Entidad, solicitó al señor Julio Nemeses Zorrilla Leiva,
gerente general de la empresa JZ INVERSIONES S.A.C., brindar información
sobre la veracidad de los siguientes documentos: i) Contrato de locación de
servicios profesionales del 15 de abril de 2013, ii) Constancia de conformidad
de servicios del 10 de setiembre de 2013; y, iii) Certificado de conformidad de
servicios del 15 de febrero de 2012.
En respuesta, a través del documento s/n del 27 de marzo de 2017, el señor
Julio Nemeses Zorrilla Leiva, negó la emisión de los mencionados documentos.
2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo.
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2.2 Asimismo, mediante Oficio N° 103-2017-MDSM/OCI.J del 31 de marzo de 2017,
se solicitó al señor José Luis Ayala Falcon, representante legal del Consorcio JC,
brindar información sobre la veracidad del certificado de trabajo de agosto de
2014; en respuesta, a través de la Carta N° 012-2017/JCyRF/G del 5 de abril de
2017, la referida persona negó la emisión del referido certificado.
2.3 A su vez, a través del Oficio N° 106-2017-MDSM/OCI.J del 3 de abril de 2017, se
solicitó al señor Edward Michel Maguiña Jimeno, gerente general de la empresa
Construcción Minería Safety - COMINSA S.R.L., brindar información sobre la
veracidad de del certificado de trabajo del 6 de noviembre de 2012; es así como,
mediante Carta N° 001-2017-EMMJ del 21 de abril de 2017, la mencionada
persona negó la emisión del citado documento.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14
de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los plazos
de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones Directorales N° 001, N° 002,
N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
4
, disposición que entró en vigencia al día
siguiente de su publicación.
4
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince (15) días cale ndario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo
de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de marzo de 2022.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de
2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que
forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictaron otras medidas en
materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nº 002, 003,
004 y 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.

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