Resolucion N° 3619-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01154-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación02 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037845

CONDURIRI - EL COLLAO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022033541)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01154-2022-JEE-PUNO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Juan Velasco Llica, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 004-2022-YCF-FHV-JEE-PUNO/JNE, del 9 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el Rubro V Relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el señor candidato no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito de omisión de denuncia, según la información remitida mediante el Oficio Nº 000126-2022-REDIJU-SSJJ-OAD-CSJMDPJ, expedido por la responsable de la Oficina de Registro Distrital Judicial – REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

1.2. A través de la Resolución Nº 01085-2022-JEE-PUNO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, alegando que el señor candidato no declaró dicha información debido a que desconoce si tiene alguna sentencia condenatoria firme en su contra, ya que nunca le notificó algún acto del proceso penal. A su vez, refiere que dado que la condena fue emitida en un antiguo expediente (N.º 52-L-104), esta se encontraría rehabilitada automática en aplicación del artículo 69 del Código Penal.

1.4. Mediante la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo el argumento principal de que no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito de omisión de denuncia; por ello, concluye el JEE que el señor candidato ha infringido el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01154-2022-JEE-PUNO/JNE, solicitando que este pronunciamiento se anule o revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución impugnada fue notificada el 18 de agosto de 2022 a las 21:56:14 horas, por lo que se presume que esta fue publicada luego de las 20:00 horas, en contravención del hito electoral establecido por el cronograma electoral.

b) El señor candidato, en su escrito de absolución, refirió no tener conocimiento sobre alguna sentencia impuesta en su contra porque nunca se le notificó ningún acto procesal, por lo que el JEE debió recabar la información correspondiente por el órgano jurisdiccional que dictó dicha condena.

c) Del Informe de Fiscalización, se advierte que en el boletín de antecedentes no se consignaron los datos completos del señor candidato, por lo que no existe mérito para su exclusión por no haberse acreditado objetivamente que se trate de él; por tanto, la resolución adolece de falta de motivación.

d) Corresponde revocar la resolución impugnada toda vez que se excluyó al señor candidato por la omisión de la información de una sentencia con data antigua que a la fecha se encuentra rehabilitada automáticamente, en aplicación del artículo 69 del Código Penal.

e) Se debe observar lo establecido en la sentencias emitida por el Tribunal Constitucional, en los Expedientes Nº 07247-2013-PA-TC-LIMA y Nº 03338-2019-PA/TC, que señalan que es una restricción al derecho a ser elegido excluir a un candidato que cuenta con sentencia rehabilitada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado...

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