Resolucion N° 3617-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 001048-2022-JEE-URUB/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022038056

KUMPIRUSHIATO - LA CONVENCION - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022025524)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Isidora Estrada Bolaños, personera legal de la organización política Autogobierno Ayllu (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 001048-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que excluye a don Edwin Marcial Apaza Papel, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kumpirushiato, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 010-2022-KAAM-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito del JEE indicó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por cuanto consignó que no tiene información por declarar en el rubro V –referido a la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (en adelante, CSJMD) sobre las sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el Oficio Nº 000633-2022-P-CSJMD-PJ, la CSJMD informa que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria por el delito de lesiones leves por violencia familiar, de fecha 11 de noviembre de 2020, recaído en el Expediente Nº 322-2019, seguido ante el 1° juzgado unipersonal, sede Santa Ana, La Convención.

1.2. Mediante Resolución N° 00573-2022-JEE-URUB/JNE, de fecha 27 de julio de 2022, se ordenó correr traslado del Informe de Fiscalización, a la organización política, a fin de que efectué los descargos respectivos.

1.3. Con fecha 29 de julio de 2022, la organización política presenta sus descargos manifestando, esencialmente, que la omisión se trata de un error involuntario en el que ha incurrido el responsable de ingresar la información de la organización política. Además, el señor candidato ha cumplido con la pena impuesta en la sentencia, por lo que se ha producido una rehabilitación automática, conforme lo dispone el artículo 69° del Código Penal. Asimismo, en base al informe presentado por el fiscalizador de hoja de vida, el señor candidato no se encuentra incurso en los supuestos de suspensión del ejercicio de los derechos ciudadanos previstos en el artículo 33 de la Constitución Política

1.4. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia condenatoria por el delito de lesiones leves por violencia familiar recaída en el Expediente Nº 322-2019.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente...

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