Resolución Nº 3617-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de octubre de 2022

Número de resolución3617-2022-TCE-S4
Fecha25 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3617-2022-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente,
cabe concluir que en el presente caso
corresponde sancionar al Contratista por la
comisión de la infracción tipificada en el literal
j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la
cual tuvo lugar el 10 de octubre de 2018 y el
10 de enero de 2019, fecha de presentación de
la documentación falsa.
Lima, 25 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 25 de octubre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1436/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACIÓN KOMATSU
INGENIEROS DEL PERÚ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-KOMATSU PERÚ S.A.C., por su
responsabilidad al presentar documentación falsa al Gobierno Regional del Cusco, en el
marco de la Adjudicación Simplificada 76-2018-GR CUSCO - Procedimiento
Electrónico (Segunda Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 3 de setiembre de 2018, el Gobierno Regional del Cusco, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 76-2018-GR CUSCO -
Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria), para la Contratación de
sistema de gases medicinales meta 090: Mejoramiento de la atención integral de
la salud en el primer nivel de atención a la población de la micro red del C.S. de El
Descanso, distrito de Kunturkanki provincia de Canas - Cusco, cuyo valor
referencial ascendió a S/ 189,500.00 (ciento ochenta y nueve mil quinientos con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2022 15:26:27 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2022 15:30:05 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2022 17:28:21 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3617-2022-TCE-S4
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De acuerdo con el respectivo cronograma, el 13 de setiembre de 2018 se llevó a
cabo la presentación de ofertas y, el 20 del mismo mes y año, se otorgó la buena
pro en favor del postor CORPORACIÓN KOMATSU INGENIEROS DEL PERÚ
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-KOMATSU PERÚ S.A.C., cuyo precio de su oferta
ascendió a S/ 187,000.00 (ciento ochenta y siete mil con 00/100 soles).
El 15 de octubre de 2018, la Entidad y la empresa CORPORACIÓN KOMATSU
INGENIEROS DEL PERÚ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-KOMATSU PERÚ S.A.C., en
adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual con la suscripción
del Contrato 133-2018-GR-CUSCO/ORAD, en adelante el Contrato, por el
monto adjudicado.
2. Mediante Oficio N° 141-2019-GRCUSCO/GR presentado el 8 de abril de 2019, ante
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de
infracción, al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada, en el
marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos el Informe
088-2019-GRCUSCO/ORAJ del 21 de marzo de 2019, con el cual comunicó lo
siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la documentación presentada por el
Contratista para perfeccionar la relación contractual y en la ejecución del
mismo, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto de la Carta Fianza N° 010593985-000 del 10 de octubre de 2018
y Carta Fianza N° 010593906-001 del 9 de enero de 2019, supuestamente
emitidas por el SCOTIABANK a favor del Contratista, se obtuvo la
respuesta de la referida entidad bancaria, informando que tales
documentos crediticios no fueron emitidos por aquella.
ii. Considerando ello, concluyó que el Contratista presentó documentación falsa,
incurriendo en la causal de infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley, debiendo comunicarse al Tribunal para que actúe
conforme a sus atribuciones.

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