Resolución Nº 3617-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de noviembre de 2021

Número de resolución3617-2021-TCE-S4
Fecha03 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3617-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) se ha podido determinar que los
documentos cuestionados constituyen
documentos falsos, al haber sido
negada su emisión y suscripción por
parte del señor Eduardo Sánchez
Pacheco. (…) ”.
Lima, 3 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4684/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor ROGER ELADIO VELARDE GARCIA,
por su supuesta responsabilidad al presentar documentos falsos y/o información
inexacta a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, como parte de su propuesta
técnica, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 14-2014/UNT-CEAO
Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo
51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo
N° 1017, modificada a través de la Ley N° 29873; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 15
de abril de 2014, la Universidad Nacional de Tumbes, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Directa Selectiva 14-2014/UNT-CEAO Primera
Convocatoria, para la “Elaboración de estudio de preinversión a nivel de perfil del
proyecto instalación de auditorio para la escuela de medicina humana de la
facultad de ciencias de la salud de la Universidad Nacional de Tumbes, con un
valor referencial de S/ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 soles), en adelante el
proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017,
modificada mediante la Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias, en adelant e
el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 7 de mayo de 2014 se llevó a cabo la
presentación de propuestas técnicas y, el 13 del mismo mes y año, se otorgó la
1 Véase a folios 1052 al 1053 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2021 17:41:44 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2021 17:48:44 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2021 17:50:30 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3617-2021-TCE-S4
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buena pro del procedimiento de selección al señor ROGER ELADIO VELARDE
GARCIA, cuya oferta ascendió a S/ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 soles).
El 4 de junio de 2014, la Entidad y el señor ROGER ELADIO VELARDE GARCIA, en
adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual con la suscripción
del Contrato N° 042-2014/UNT-R2, en adelante el Contrato, por el monto
adjudicado.
2. Mediante Oficio N° 0293-2018/UNTUMBES-R3, presentado el 26 de noviembre de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido
en causal de infracción al haber presentado documentación falsa o adulterada e
información inexacta en el marco del proceso de selección.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal
446-2018/UNTUMBES-OAJ4 del 3 de octubre de 2018, en el cual señaló lo
siguiente:
Mediante Carta N° 017-2016-ECON.ESP del 20 de octubre de 2016, el
economista Eduardo Sánchez Pacheco puso en conocimiento de la
falsificación de su sello y firma para la suscripción de perfiles de inversión
elaborados por el ingeniero Roger Eladio Velarde García a quien
responsabiliza de haber realizado dicho acto ilícito.
Considerando lo expuesto, concluye que el Contratista habría incurrido en la
infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
2 Véase a folios 1054 al 1057 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folios 1 al 2 del expediente administrativo en form ato PDF.
4 Véase a folios 3 al 4 del expediente administrativo en form ato PDF.

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