Resolucion N° 3616-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00447-2022-JEE-HVCA/JNE

Fecha de publicación04 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037187

huancavelica - huancavelica

JEE huancavelica (ERM.2022029116)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, primero de septiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00447-2022-JEE-HVCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) que excluye a don Luis Hernán Quispe Aybar, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 0034-2022-CYM-FHV-JEE-HUANCAVELICA-JNE, del 5 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida advirtió que había inconsistencias en la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, por cuanto en el rubro VIII -Declaración jurada de Ingresos de Bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, consignó que no tiene información por declarar; sin embargo mediante oficio Nº 1394-2022-ZRVIII-SHYO/PUB-ORHVCA/EHB, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante SUNARP), comunicó que el señor candidato es titular de una persona jurídica denominada Ipress Médicos Especializados S.A.C.; por tanto, habría omitido consignar información en su DJHV.

1.2. A través de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-HVCA/JNE, de fecha 09 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, OP), para que realice el descargo correspondiente en caso considere.

1.3. El 10 de agosto de 2022, la OP presentó un escrito en el que realizó los descargos respecto al informe presentado por la fiscalizadora de hoja de vida. Sobre el particular, señala que no existe omisión alguna, por cuanto la referida persona jurídica que no reporta ingresos, al encontrarse con suspensión temporal desde agosto de 2018, por lo que no se puede asumir como válido lo señalado en este extremo del informe de fiscalización de que se ha omitido información, cuando de la situación de hecho se tiene que no recibe ingresos económicos.

1.4. Asimismo, la Fiscalizadora de hoja de vida, presentó el Informe Nº 38-2022- CYM-FHV-JEE HUANCAVELICA-JNE, del 9 de agosto de 2022, con el cual comunicó sobre la presunta omisión de información en la DJHV del señor candidato en el rubro VIII.- Declaración Jurada de ingresos de bienes y rentas, pues declaró que es propietario de tres (3) bienes inmuebles; sin embargo, de acuerdo a la búsqueda realizada vía web a través del SIJE - Sunarp y la respuesta de a los Oficios Nº 1394-2022-ZRVIII-SHYO/PUBORHVCA/EHB y Nº 1451-2022-ZRVIII-SHYO/PUB-ORHVCA/EHB, se advierte que el señor candidato es titular de solo dos (2) bienes inmueble, siendo que el bien inmueble ubicado Jr. Agustín Gamarra Nº 530 - Cercado, figura a nombre de doña Marlene Mendoza Ayaipoma; por lo cual habría incorporado información falsa.

1.5. Por medio de la Resolución Nº 00408-2022- JEE, de fecha 11 de agosto de 2022, el JEE, resolvió: primero acumular el informe 038-2022- CYM-FHV-JEE HUANCAVELICA-JNE al expediente de exclusión; y ordenó su traslado al personero legal de la OP para que, en el plazo de un (1) día calendario, proceda a presentar sus descargos correspondientes.

1.6. El 13 de agosto del presente año y dentro del plazo otorgado, la OP presentó el descargo, argumentando que el señor candidato ha declarado tener tres (3) inmuebles, de los cuales el bien inmueble ubicado en el Jr. Agustín Gamarra Nº. 530, está a nombre de su cónyuge, doña Marlene Mendoza Ayaipoma, y como tal se encuentra dentro de la sociedad de gananciales, lo que implica la generación de derechos y deberes al interior de la sociedad conyugal; máxime si ambos cónyuges no han optado por el régimen de separación de patrimonios o bienes separados, y como tal se entiende tanto los bienes muebles e inmuebles del señor candidato como de su cónyuge son de propiedad de ambos.

1.7. Con la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido declarar información referente a la titularidad de acciones de la empresa Ipress Médicos Especializados S.A.C., así como, haber incorporado información falsa respecto de la propiedad del bien inmueble ubicado en el Jr. Agustín Gamarra N°. 530, del cual no es propietario.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con fecha 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº00447-2022-JEE-HVCA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos:

a) El JEE, no emite una decisión mínimamente motivada, realizando una interpretación de los dispositivos electorales en perjuicio del señor candidato, contraviniendo los principios generales del derecho.

b) El señor candidato, no ha negado la titularidad de empresa, sino que, como la empresa Ipress Médicos Especializados S.A.C., se encuentra con suspensión temporal desde agosto de 2018, y que, por tanto, no ejerció actividad económica el 2021, comprendimos que al no tener ningún tipio de ingresos no estábamos en la necesidad de declararla, ya que de hacerlo existiría inconsistencia con el ítem de ingresos por rentas.

c) El JEE, considera como una declaración falsa que el señor candidato consignara dicho inmueble como propietario, sin considerar el vínculo matrimonial que tiene con doña Marlene Mendoza Ayaipoma y desdeñando, sin mayor motivación, los efectos patrimoniales que se ha reconocido a la unión de hecho en la legislación peruana; en virtud al vínculo matrimonial y al haber ejercido los derechos constitutivos del derecho real de la propiedad...

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