Resolucion N° 3615-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01059-2022-JEE-URUB/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022038040

vilcabamba - LA CONVENCION - CUSCO

JEE uruBAMBA (ERM.2022025136)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, primero de septiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01059-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que excluye a don Walter Olivera Ricalde, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 019-2022-MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó que no tiene información por declarar en el rubro V, referido a la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (en adelante, CSJMD) sobre sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el Oficio Nº 000633-2022-P-CSJMD-PJ, la CSJMD informó que el señor candidato registra un proceso judicial penal con sentencia por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaído en el Expediente Nº 9236-2019.

1.2. Con Resolución Nº 00561-2022-JEE-URUB/JNE, de fecha 25 de julio, el JEE corrió traslado del informe de fiscalización a la organización política; a fin de que formule sus descargos.

1.3. El 26 de julio la organización política presenta sus descargos, argumentando esencialmente que los JEE, no pueden excluir o separar a un candidato del proceso de Elecciones Municipales 2022, cuando estos hubieran omitido información que se encuentre depositada en la base de datos de una entidad del Estado; y en el Registro público a cargo de entidades del este.

1.4. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, al considerar que no declaró la sentencia por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaído en el Expediente Nº 9236-2019.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01059-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando lo siguiente:

a) Se debe tener en cuenta que nuestro candidato, si ha tenido la voluntad de declarar el dato de su sentencia referido a la omisión de asistencia familiar, como probamos en su DJHV que obra en el sistema.

b) No concurre el elemento de la intencionalidad deliberada de ocultar, engañar o inducir a error, por parte del señor candidato, lo que se evidencia cuando se observa que en el punto VI de la DJHV, si ha declarado el dato correspondiente, el mismo que debió ser declarado en el punto “V” por la cual consigna “omisión por alimentos”.

c) Se debe tener en cuenta que el señor candidato al ser de profesión ingeniero, no tiene conocimientos jurídicos y desconoce...

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