Resolución Nº 3612-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de octubre de 2022

Número de resolución3612-2022-TCE-S4
Fecha24 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3612-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la información inexacta supone un
contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de
ésta. (...)”
Lima, 24 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 24 de octubre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2038/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa COMERCIALIZADORA
SERVICIOS FABRICACIÓN Y VENTAS INTERNACIONALES COSERVIFA S.R.L., por su
presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información
inexacta ante la Red de Salud San Juan de Miraflores Villa María del Triunfo (absorbida
por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur), en el marco de la Adjudicación
Simplificada 9-2016-DRS-SJM-VMT (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 9 de mayo de 2016, la Red de Salud San Juan de Miraflores Villa
María del Triunfo (absorbida por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima
Sur), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 9-2016-DRS-
SJM-VMT (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de
mantenimiento de puesto de salud Torres de Melgar, con un valor estimado de
S/77,824.21 (setenta y siete mil ochocientos veinticuatro con 21/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 23 de mayo de 2016, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 27 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a
favor de la empresa COMERCIALIZADORA SERVICIOS FABRICACIÓN Y VENTAS
INTERNACIONALES COSERVIFA S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto
de su oferta ascendente a S/ 65,000.00 (sesenta cinco mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.10.2022 21:48:35 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.10.2022 21:52:28 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.10.2022 21:59:52 -05:00
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El 22 de junio de 2016, la Entidad y el Adjudicatario perfeccionaron la relación
contractual mediante la suscripción del Contrato N° 010-2016-DRS-SJM-VMT, por
el monto adjudicado.
2. Mediante escrito s/n presentado el 27 de diciembre de 2017 en la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto e ingresado el 7 de
junio del 2018 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en adelante el Tribunal,
la señora Luz Adelina Saavedra Rengifo, en adelante la Denunciante
1
puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al
haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta,
como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; toda vez que
su persona no laboró para las empresas COSERVIFA SRL y COFABSER.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en vigencia al
día siguiente de su publicación
2
.
4. Con Decreto del 7 de agosto de 2020, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir la siguiente
información:
a) En mérito a la denuncia presentada por la Denunciante, sírvase elaborar
un informe técnico legal, donde señale la procedencia y responsabilidad del
Adjudicatario al haber presentado, como parte de su oferta, presuntos
documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco
del proceso de selección.
1
Cabe precisar que, la denunciante es la supuesta b eneficiaria de los docum entos cuestionados en el presente procedimiento
administrativo sancionador.
2
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecue ncia del brote del COVID-19; habiéndos e prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, pr ocedimientos de impugnación que forman part e de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y s e dictan otras medidas en materia de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resolucio nes Directorales Ns. 002, 003, 00 4 y 00 5-2020-54.01, hasta el 24 de
mayo de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario
Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.
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b) Asimismo, señalar si la falsedad o adulteración y/o inexactitud generó un
perjuicio y/o daño a la Entidad.
c) Señalar los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o
inexactos, atendiendo a la denuncia presentada por la Denunciante.
d) Copia legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o
adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a
una verificación posterior que deberá hacer, en atención a la denuncia
presentada.
e) Copia completa y legible de la oferta presentada por el Adjudicatario,
debidamente ordenada y foliada.
5. A través del escrito s/n
3
presentado el 30 de diciembre de 2020 en la Mesa de
Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la oferta del Adjudicatario y el
Informe 650-2020-ETF.ABAST-DIRIS-LS/MINSA del 29 de diciembre de 2020,
mediante el cual señaló lo siguiente:
La Comisión Auditora solicitó a la señorita Luz Adelina Saavedra Rengifo
sobre su participación en el proceso de selección, obteniendo como
respuesta lo siguiente: “(...) nunca he prestado servicios profesionales como
ingeniero ambiental a la empresa Comercializadora Servicios y Fabricación y
Ventas Internacionales CONSERVIFA S.R.L, ni los conozco y nunca he
presentado documento a eso empresa paro laborar en ella". "Como no he
prestado servicios, no he participado en la ejecución de servicio alguno para
el Puesto de Salud David Guerrero Duarte". "respecto a la copia del título
profesional que adjunta, reconozco que es mío, pero de la observación del
mismo, presumo que ha sido tomada de un expediente presentado por el
Consorcio Motilones cuando postulé a un cargo de Ingeniero Ambiental, pero
que no fui contratada, esto lo digo por el sello que está al margen junto con
el sello del Gerente General CONSERVIFA a quien no conozco" (Sic)
Asimismo, a través de la carta s/n del 23 de mayo de 2017, la señorita Luz
Adelina Saavedra Rengifo, amplió su manifestación, según el siguiente
detalle: “(…) en tal sentido manifiesto que los certificados de trabajo de:
Consorcio Cayetano de 04.01.2016. CONSERVIFA del 03.01.2014, COFABSER
de 19.07.2013, COFABSER 04.01.2013, Consorcio MOCGUMI del 06.10.2014,
3
Véase folio 36 del expediente administrativo en f ormato pdf.

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