Resolucion N° 3611-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00749-2022-JEE-HRAZ/JNE

Fecha de publicación02 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037663

Áncash

JEE HUARAZ (ERM.2022030099)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Castromonte Arias, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00749-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Olman Dino Silva Asencios, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 002-2022-NSGR-FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió información en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), debido a que señaló que tenía ingresos por declarar, pero no consignó el monto, generando inconsistencias en la información declarada.

1.2. A través de la Resolución Nº 00515-2022-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 17 de agosto de 2022, la organización política absolvió dicho traslado, no obstante, el JEE advirtió que no cumplió con presentar los descargos respectivos dentro del plazo señalado.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00749-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir información, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, respecto a sus ingresos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00749-2022-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes términos:

a) Según el reporte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el formulario de renta anual de la mencionada empresa, se acredita que esta no obtuvo utilidades, durante el año 2021, lo que, a su vez, corrobora que el señor candidato no percibió algún ingreso por su desempeño como gerente de la misma en el año acotado.

b) El candidato dejó de percibir...

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