Resolución nº 361-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución361-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 361-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1083-2018-0EF A/DF AI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
EMPRESA REGIONAL
DE
SERVICIO PÚBLICO
DE
ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0583-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
0583-2019-OEFAIDFAI del 30
de abril de 2019, que declaró infundado
el
recurso de reconsideración interpuesto
contra
la
Resolución Directora/
3180-2018-OEFAIDFAI del 18 de diciembre de
2018,
en
el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.
por
las
conductas infractoras detalladas en
el
Cuadro
1 de la presente Resolución.
Lima,
31
de julio de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.1
(en
adelante, Electro Norte) es titular de la Central Hidroeléctrica Chiriconga
(en
adelante, CH Chiriconga), ubicada en
el
distrito Chancaybaños, provincia de
Santa Cruz, departamento de Cajamarca2.
2.
El
21
de octubre de 2015, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a la
CH
Chiriconga (en adelante, Supervisión Regular 2015), cuyos resultados se
encuentran contenidos
en
el Acta de Supervisión del
21
de octubre de 20153 (en
adelante, Acta de Supervisión), y
el
Informe de Supervisión Directa 245-2016-
OEFA/DS-ELE del 3 de junio de 20164 (en adelante, Informe de Supervisión).
Registro Único de Contribuyente
20103117560.
Según se detalla en el apartado I del Informe de Supervisión Directa 245-2016-OEFNDS-ELE.
El Acta de Supervisión está contenida en las páginas 13 a 25 del archivo digital denominado "IPSD 44-2016",
que se encuentra en el CD que obra en el folio 1
O.
}.
9
3.
Sobre esa
base,
mediante Resolución Subdirectora!
1485-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 24 de mayo de 20185
(en
adelante, Resolución
Subdirectora!
1),
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Energía y Minas (SFEM) de
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra Electro
Norte.
4.
Luego de
la
evaluación
de
los
descargos presentados por
el
administrado6,
la
SFEM emitió
la
Resolución
2536-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
27
de
agosto de
20187 (en adelante, Resolución Subdirectora!
11)
8,
con
el
objeto de variar
la
tabla
de imputaciones contenida
en
la
Resolución Subdirectora!
l.
5.
6.
10
11
12
Asimismo,
el
26
de octubre de 2018,
la
SFEM
emitió
el
Informe Final de
Instrucción
1932-2018-OEFA/DFAI/SFEM9
(en
adelante, Informe Final de
Instrucción).
Posteriormente, tras
la
revisión
de
los
descargos presentados por
el
administrado
contra
el
Informe Final de lnstrucción10 ,
la
DFAI
expidió
la
Resolución
Directora!
3180-2018-OEFA/DFAI del 18
de
diciembre de 2018
11
(en
adelante,
Resolución Directora!
1),
a través de
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa de Electro Norte12 por
la
comisión
de
las conductas
El
Informe de Supervisión está contenido en el archivo digital denominado "ISD 245-2016", que se encuentra en
el
CD que obra
en
el folio 10.
Folios
11
al
13,
notificada el 5 de
junio
de 2018 (folio 15).
Folios 17 al
36,
escrito y anexos presentados el 4
de
julio
de
2018.
Folios 37 al 40, notificada el 6 de setiembre de 2018 (folio 42).
Producto de la Resolución Subdirectora!
11
, el 4 de octubre
de
2018
el
administrado presentó
un
nuevo escrito de
descargos (folios 43
al
60).
Folios
61
al
70, notificado
el
20 de noviembre de 2018 (folio 71).
Folios 72
al
113, escrito y anexos presentados el 4 de diciembre de 2018.
Folios 114 al 124, notificada el 26 de diciembre de 2019 (folio 125).
Como se indica
en
la Resolución Directora!
1,
el presente procedimiento se encuentra sujeto a lo dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley
30230,
en
tanto no se encuentra dentro de los supuestos de no aplicación previstos en
dicho dispositivo:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país , publicada
en
el diario oficial
El
Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo
19º. -
Privilegio
de
la
prevención
y
corrección
de
las
conductas
infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados
a partir de la vigencia de la presente Ley, durante
el
cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental -OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la
conducta
infractora en materia ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional( ...
).
2

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