Resolucion N° 3602-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037353

CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022032477)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 051-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida informó sobre la omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, por lo que habría incumplido con lo previsto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. De acuerdo con la Resolución Nº 00888-2022-JEE-CPOR/JNE, de fecha 13 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado del informe precitado, concediéndole un (1) día calendario a la organización política a fin de que formule los descargos que considere pertinentes; siendo notificada la señora recurrente a su CE_72155090, mediante Cédula de Notificación Nº 89576-2022-CPOR, de fecha 13 de agosto de 2022, a horas 20:09; no presentando los descargos correspondientes.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en su DJHV, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, respecto a dos (2) personas jurídicas registradas a su nombre, con Partidas Registrales N.o 11829720 y Nº 13898543, inscritas en el Registro de Sociedades Anónimas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Respecto a los descargos realizados por la señora candidata, estos no fueron presentados en vista de que hubo fallas en el sistema del Jurado Nacional de Elecciones, ya que este no permitió el ingreso de la documentación correspondiente, ante ello, se advirtió el mensaje: “NO SE ENCONTRARON RESULTADOS PARA UNDEFINED032477, adjunta una captura de pantalla; por lo que no se le puede atribuir a la señora candidata descuido o negligencia al no presentar sus descargos, sino, por el contrario, al error recaído en la Resolución Nº 1006-2022-JEE-CPOR/JNE, al consignar un número de expediente inexistente (Nº 2022032447) nos colocó en un estado de indefensión.

b) En cuanto a la omisión de información en la DJHV de la señora candidata, relacionado con las acciones de la persona jurídica ENGINEERS & ENVIRONMENTAL PERU SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11829720, no es propietaria de una o más acciones, al contrario, figura como apoderada, habiéndosele facultado para la realización de trámites ante el Banco de Crédito, tal como se observa en el Asiento C-00002.

c) Por otro lado, respecto a la omisión de la persona jurídica TRAVEL LUXING S.A.C., inscrita con Partida Electrónica Nº 13898543 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, la señora candidata es accionista, tal como ha sido declarado en su DJHV, adjunta una captura de imagen de la Sunarp.

d) Asimismo, en el extremo que fuera cierto que la señora candidata hubiera omitido el ser propietaria de acciones o participaciones, lo cual no lo hizo, la resolución que impugnamos debió resolver de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE; ya que la información se encuentra en poder de una entidad del Estado, y, además, esta entidad tiene la misión y función de dotar de publicidad a los actos jurídicos destinados a probar la propiedad de los bienes de los ciudadanos, no pudiendo los ciudadanos negar la existencia de la información registrada ante la Sunarp; por lo que debió proceder con la anotación marginal correspondiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de...

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