Resolución nº 360-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-10-2018

Fecha29 Octubre 2018
Número de resolución360-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 360-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2803-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA
REGIONAL
DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1915-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma el artículo de la Resolución Directora/ 1915-2018-
OEFAIDFAI del
24
de agosto
de
2018, en el extremo que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad del Oriente S.A.
por
la comisión
de
la conducta infractora detallada en
el Cuadro
1 de la presente Resolución. Asimismo, se confirma la medida
correctiva descrita en el Cuadro 2
de
la presente Resolución,
por
las
consideraciones expuestas; quedando agotada la vía administrativa.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directora/ 1915-2018-OEFAIDFAI del 24
de
agosto
de
2018, en el extremo que sancionó con multa ascendente a Catorce
con
621100
(14.62) UIT; a Empresa Regional de Servicio Público
de
Electricidad del
Oriente S.A. por los fundamentos expuestos
en
la parte considerativa de la misma,
quedando agotada la vía administrativa.
Lima, 29 de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.
A.
1
(en
adelante, Electro Oriente) es titular de
la
Ex
Central Hidroeléctrica Juanjuí, ubicado
en
el
distrito de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San
Martín.
Del
4
al
7
de
setiembre 2017,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
OS)
del
OEFA realizó una Supervisión Regular a
la
Ex Central Hidroeléctrica Juanjuí (en
adelante,
Ex
C.H. Juanjuí), durante
la
cual se verificó
el
presunto incumplimiento
de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Electro Oriente, conforme se
Registro Único de Contribuyente 20103795631.
desprende del Informe de Supervisión
0627-2017-OEFA/DS-ELE del
31
de
octubre de 2017.
3.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión,
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación
(en
adelante, SOi) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos
(en
adelante, DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra Electro Oriente mediante
la
Resolución
Subdirectora! 2066-2017-OEFA/DFSAI/SDl2 del
14
de diciembre de 2017.
4.
Luego de evaluar los descargos presentados por Electro Oriente
el
28 de mayo de
20183,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas
(en
adelante, SFEM)
emitió
el
Informe Final de Instrucción
883I-2018-OEFA/DFAI/SFEM
(en
adelante, Informe Final
de
lnstrucción)4, respecto del cual
el
administrado
presentó sus descargos
el
19
de junio de 2018.
5. Posteriormente,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 1915-2018-OEFA/DFAl5
del 24 de agosto de 2018, a través de
la
cual declaró
la
responsabilidad
administrativa de DGER por
la
comisión de
la
conducta infractora detallada a
continuación:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Hecho Imputado
Electro Oriente, realizó
un
inadecuado almacenamiento y
acondicionamiento de sus residuos
sólidos peligrosos debido a que
dispuso cuarenta (40) cilindros
sin
rótulo
Folios 7 a
9.
Folios
12
a
15.
Folios
16
a
23.
Folios
73
a
82.
de identificación,
Norma Sustantiva Norma Tipificadora
Numeral 3 y 5 del artículo 25º, Literal g del numeral 2 del artículo
numeral 2 del artículo 38º y el 145º y literal b del numeral 2 del
numeral 1 del artículo 39º del artículo 147° del Reglamento de
la
Decreto Supremo
057-2004- Ley General de Residuos Sólidos,
PCM6,
en
concordancia con
el
aprobado mediante Decreto
Supremo
057-2004-PCM8
DECRETO SUPREMO 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos,
publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
24 de julio de 2004.
Artículo
25º.-
Obligaciones
del
generador(
... )
El
generador de residuos del ámbito
no
municipal está obligado
a:(
... )
3. Manejar los residuos peligrosos
en
forma separada del resto de residuos;
5.
Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos
en
forma segura, sanitaria y ambientalmente
adecuada, conforme se establece
en
la
Ley,
el
Reglamento
y,
en
las normas específicas que emanen de éste;
(
...
).
Artículo 38º.- Acondicionamiento de residuos
Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a
su
naturaleza física, química y biológica , considerando sus
características de peligrosidad,
su
incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir
con
el
material del recipiente que
lo
contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y
cumplir cuando menos con
lo
siguiente:( ... )
2.
El
rotulado debe ser visible e identificar plenamente
el
tipo de residuo, acatando
la
nomenclatura y demás
especificaciones técnicas que
se
establezcan
en
las normas correspondientes.
Artículo 39º.- Consideraciones para el almacenamiento
Está prohibido
el
almacenamiento de residuos peligrosos
1.
En
terrenos abiertos;
DECRETO SUPREMO 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley 27314, Ley General
de
Residuos Sólidos,
publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano el 24 de julio de 2004.
Artículo 145.- Infracciones
Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento,
se
clasifican en: ( ... )
2.
Infracciones graves.-
en
los siguientes
casos:(
... )
2

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