Resolución Nº 3590-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de octubre de 2022

Número de resolución3590-2022-TCE-S5
Fecha21 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3590-2022-TCE-S5
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Sumilla: “(...)en atención al principio de presunción de
veracidad alegado por el Proveedor, se debe tener en
cuenta que, la citada presunción admite prueba en
contrario, en la medida que es atribución de la
Administración verificar la documentación
presentada, cuando existan indicios suficientes de que
la información consignada no se ajusta a la verdad
(…)”
Lima, 21 de octubre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 21 de octubre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3756/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CLASILL CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., por su responsabilidad al presentar documentos falsos o adulterados
y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2019-
CS-OPU/MPSM - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE, el 31 de julio de 2019, la Municipalidad
Provincial de San Martin - Tarapoto, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada 10-2019-CS-OPU/MPSM - Primera Convocatoria,
para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del Jr. Rioja Cuadra
04, en el Sector Cercado, Distrito de Tarapoto - Provincia de San Martín - San
Martín", con un valor estimado ascendente a S/ 472,646.00 Soles (cuatrocientos
setenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la
vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.10.2022 18:43:56 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.10.2022 18:47:36 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.10.2022 19:30:42 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
El 14 de agosto de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 19 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la empresa CLASILL CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. en adelante el Proveedor, por el valor de su oferta económica
ascendente a S/ 360,492.72 Soles (trescientos sesenta mil cuatrocientos noventa
y dos con 72/100 soles).
2. A través del Formulario de aplicación de sanción-Entidad y la Carta N°008-2019-
CONSORCIO EJECUTOR RIOJA del 11 de octubre de 2019, presentados el 11 de
octubre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de
Tarapoto e ingresado el 14 de octubre de 2019 en la Mesa de Partes Virtual del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio
Ejecutor Rioja denunció que el Proveedor habría incurrido en infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado.
A fin de sustentar su denuncia, manifestó lo siguiente:
i. El Proveedor ha presentado los siguientes documentos, en los cuales se
acreditan experiencias con cargos específicos, en determinadas obras,
conforme se aprecia:
- Constancia del 27 de diciembre de 2013, emitido por el señor Néstor
Sánchez Mercado, representante legal del Consorcio Consultor San
Martín, a favor del ingeniero Daniel Armando Trucillos La Rosa, por
haber brindado servicios como ESPECIALISTA EN SEGURIDAD, en la
supervisión de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS CALLES 29 DE JUNIO
CUADRA 1-6, CAPIRONA CUADRA 1-7, QUINILLA CUADRA 1, MADEROS
CUADRA 8, CUMALA CUADRA 2-4, TRIPLEYERA CUADRA 1-5 EN LA
CIUDAD DE YURIMAGUAS, PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS - LORETO”,
desde el 6 de noviembre de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2013.
- Constancia del 2 de octubre de 2017, emitido por el ingeniero Julio
César Díaz Huamán, representante legal del Consorcio San Antonio, a
favor del ingeniero Daniel Armando Trucillos La Rosa, por haber
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prestado servicios al referido consorcio como ESPECIALISTA EN
SEGURIDAD, en la Supervisión de la Obra: MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DE LOS JIRONES MOQUEGUA C-3 AL
C-6, ANCASH C-3 AL C-5, LORETO C-13 AL C-15, HUÁNUCO C-13 Y C-14,
TERCER PISO - AMPLIACIÓN BELLAVISTA, DISTRITO DE BELLAVISTA,
PROVINCIA DE BELLAVISTA - SAN MARTIN” I ETAPA”, desde el 19 de
diciembre de 2016 hasta el 29 de agosto de 2017.
- Constancia de Trabajo del 30 de noviembre de 2017, emitido por el
señor Homar Arias Paima, representante común del Consorcio
Palmeras, a favor del ingeniero Jhin Saavedra Rengifo, por haber
laborado como ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS Y PAVIMENTO,
en la obra “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA
DE LOS JIRONES: JR. CERRO DE PASCO C-05 A LA C-12, JR. RIOJA C-04 A
LA C-09, JR. HUALLAGA C-04, JR. BELLAVISTA C-03 Y JR. AREQUIPA C-04,
EN LOS SECTORES TERCER Y CUARTO PISO - AMPLIACIÓN BELLAVISTA,
EN LA LOCALIDAD DE BELLAVISTA, DISTRITO DE BELLAVISTA,
PROVINCIA DE BELLAVISTA - SAN MARTÍN - I ETAPA”, desde el 16 de
agosto de 2017 hasta el 10 de enero de 2018.
- Constancia de Trabajo del 4 de marzo de 2019, emitido por el señor
Homar Arias Paima, representante común del Consorcio Alfonso
Ugarte, a favor del ingeniero Jhin Saavedra Rengifo, por haber
laborado como ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS, PAVIMENTOS
Y CONCRETO, en la obra: “LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2018-MDSH/CS
“MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA EN LAS
PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE ALFONSO UGARTE, DISTRITO
DE SHAMBOYACU, PROVINCIA DE PICOTA - SAN MARTIN””, desde el 10
de setiembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019.
ii. Sin embargo, de la revisión de las bases de las obras que se señalan en las
constancias y certificados antes señalados, se advierte que los cargos que
en ellas se consignan no existen.
iii. De ese modo, presume que los certificados y constancias son falsas.

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