Resolución nº 359-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-08-2022

Fecha26 Agosto 2022
Número de resolución359-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-030886
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 359-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1586-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0107-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 0107-2022-OEFA/DFAI del 03
de febrero de 2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0107-2022-OEFA/DFAI del 03 de
febrero de 2022, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
con una multa ascendente a 17,127
1
(diecisiete con 127/1000) Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola, con una multa ascendente
a 16,63 (dieciséis con 63/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0107-2022-OEFA/DFAI del 03 de
febrero de 2022, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
con una multa ascendente a 2,026 (dos con 026/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; reformándola, con una multa ascendente a 2,00 (dos
con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 26 de agosto de 2022
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es el titular de la
Refinería Talara (en adelante, Refinería Talara), ubicada en el distrito de Pariñas,
provincia de Talara, departamento de Piura, la cual se dedica al almacenamiento
y procesamiento de hidrocarburos.
2. Del 26 al 27 de mayo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una acción de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
2019) a la Refinería Talara; los hallazgos detectados se contienen en el Acta de
Supervisión del 27 de mayo de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión), los
mismos que fueron evaluados en el Informe de Supervisión N° 305-2019-
OEFA/DSEM-CHID del 27 de septiembre de 2019 (en adelante, Informe de
Supervisión).
3. En base a ello, mediante la Resolución Subdirectoral N° 00099-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 29 de enero de 2021
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú
4
.
4. Luego, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0906-2021-OEFA/DFAI-SFEM
del 18 de octubre de 2021
5
, la SFEM resolvió ampliar el plazo de caducidad por
tres meses.
5. Con posterioridad, la SFEM elaboró el Informe Final de Instrucción N° 007-2022-
OEFA/DFAI-SFEM el 07 de enero de 2022 (en adelante, Informe Final de
Instrucción)
6
, a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
6. Luego de la evaluación de los descargos
7
, mediante la Resolución Directoral N°
0107-2022-OEFA/DFAI el 03 de febrero de 2022
8
(en adelante, Resolución
Directoral I), la DFAI determinó la existencia de responsabilidad administrativa de
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
3
Dicha resolución fue notificada al administrado el 03 de febrero de 2021.
4
El 03 de marzo de 2021, mediante escrito con Registro Nº 2021-E01-018990, el administrado presentó sus
descargos a la Resolución Subdirectoral.
5
Dicha resolución fue notificada al administrado el 21 de octubre de 2021.
6
Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado mediante Carta N° 00012-2022-OEFA/DFAI el
11 de enero de 2022.
7
Escrito con Registro Nº 2022-E01-09927 del 01 de febrero de 2022.
8
Dicho documento fue notificado al administrado el 03 de febrero de 2022.
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Petroperú, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículo 3 Reglamento
para la Protección
Ambiental en las
Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
por el Decreto Supremo
039-2014-EM
(RPAAH)9; en
concordancia con el
artículo 74 y el numeral
75.1 del artículo 75 de la
Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente
(LGA)10.
Numeral i), literal c) del artículo
4 de la Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones aplicable a las
actividades desarrolladas por
empresas del subs ector de
hidrocarburos que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo 035-
2015-OEFA/CD, cuyo detalle
se recoge en el numeral 2.3 del
rubro 2 del Cuadro anexo a la
misma (RCD 035-2015-
OEFA/CD)11.
9
RPAAH, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 3. - Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, la disposición
de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a
través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máxim os Permisibles (LMP) y los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siem pre y cuando se demuestre en este último caso, que
existe una relación de causalidad entre la actuación del Titular de l as Actividades de Hidrocarburos y la
transgresión de dichos estándares.
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son ta mbién responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos a mbientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su implementación.
10
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. - De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 75. - Del manejo integral y prevención en la fuente
75.1 E l titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y pr otección
ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de
vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos
en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
11
RCD 035-2015-OEFA-CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2015.
Artículo 4. Infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales
Constituyen infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales:
(…)
c) No adoptar medidas de prevención pa ra evitar la ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental que
genere un impacto ambiental negativo. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos

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