Resolucion N° 3589-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00765-2022-JEE-HRAZ/JNE

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037825

ACOPAMPA - CARHUAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2022035837)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00765-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Walter Claudio Mendoza Colonia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 131-2022-YKVG-FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el Rubro V, Relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no declaró su antecedente penal por el delito de violación de menor de 14 años; cuya sentencia, según el MSIAP, fue emitida el 12 de febrero de 1993, con una duración de 3 años de pena privativa de libertad condicional, declarada por la Segunda Sala Penal de Áncash, en el Expediente N.° 893-92.

1.2. A través de la Resolución Nº 744-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente:

a) Se realizó la consulta del señor candidato a través de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; sin embargo, no arrojó información alguna.

b) La omisión imputada al señor candidato se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por tanto, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones a excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción). Tal es así, que se registra en los antecedentes penales del señor candidato.

c) De acuerdo al artículo 69 del Código Penal, en el presente caso opera la rehabilitación automática.

1.4. Con la Resolución Nº 775-2022-JEE-CHAN/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0988-2022-JEE-LIO2/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, para lo cual reiteró los argumentos de su escrito de descargo; asimismo, requiere la anotación marginal en la DJHV del candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley la orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR