Resolución Nº 3589-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 21-12-2018

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Fecha21 Diciembre 2018

Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS el escrito, del 3 de diciembre de 2018, presentado por Luciano Francisco Huilcape Cabana, el Oficio N.° 02017-2018-CG/GRAR, del 8 de diciembre del mismo año, remitido por la Contraloría General de la República, así como el Memorando N.° 504-2018-DGDJ/JNE, del 12 de diciembre de 2018, elevado por la Dirección General de Defensa Jurídica a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES

Por Resolución N.° 2936-2018-JNE, del 11 de setiembre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Glenn Jimmy Begazo Bejarano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Asimismo, convocó a Luciano Francisco Huilcape Cabana para que asuma el cargo de alcalde de la referida comuna a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le expidió la respectiva credencial que lo acreditaba como tal. Este pronunciamiento fue publicado en el portal electrónico de esta entidad el 3 de octubre de 2018.

Mediante Resolución N.° 03, del 15 de noviembre de 2018, el Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Arequipa dictó medida cautelar de innovar a favor de Glenn Jimmy Begazo Bejarano disponiendo que el Jurado Nacional de Elecciones suspenda en forma provisional su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, así como que se le restituya la credencial hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal.

El 3 de diciembre de 2018, Luciano Francisco Huilcape Cabana solicitó la intervención del Jurado Nacional de Elecciones para que se proceda a: i) denunciar al juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa por los delitos de avocamiento indebido, usurpación de funciones y prevaricato; ii) disponer la ejecución de la Resolución N.° 2936-2018-JNE que lo acredita como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo; iii) denunciar a Glenn Jimmy Begazo Bejarano por los delitos de usurpación de funciones, falsificación de documentos, falsedad ideológica, colusión y cohecho pasivo específico, así como que se denuncie a Edilberto Plácido Taype Huamaní y Leyla Vanesa Oxa Jiménez por los delitos de usurpación de funciones y la autoría en el delito contra la administración pública en la modalidad de aceptación indebida de cargo público; y iv) denunciar a Neill Lucien Casa Guevara (gerente municipal), David Noé de la Cruz Arce (tesorero municipal), Mariela Rodríguez Chávez (trabajadora municipal), Jardy Yaseli Chalco Tacca (jefa de Logística y Secretaria General) y Aureliano Edgar Flores Alcós (responsable de Contabilidad, Planificación y Presupuesto de la municipalidad) por los delitos contra la administración de justicia, encubrimiento, cohecho pasivo específico, falsificación de documentos, falsedad ideológica, peculado y colusión en agravio del Estado peruano.

Por Oficio N.° 02017-2018-CG/GRAR, del 8 de diciembre de 2018, la Gerencia Regional de Control de Arequipa de la Contraloría General de Arequipa solicitó que se le informe si el exalcalde Glenn Jimmy Begazo Bejarano viene cometiendo el delito contra la administración pública (usurpación de funciones), suscribiendo documentos que no le compete y otros hechos agravantes. Para tal efecto, requiere que se le informe de las acciones que viene adoptando el Jurado Nacional de Elecciones.

Mediante Memorando N.° 504-2018-DGDJ/JNE, del 12 de diciembre de 2018, elevado a la Secretaría General por la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, se informó que la medida cautelar de innovar fue puesta en conocimiento por Oficio N.° 1206-2018-5JEC-FZC, notificada el 16 de noviembre del presente año; siendo que, en mérito a ello, este organismo electoral autónomo ha formulado oposición en contra del referido mandato.

CONSIDERANDOS

Sobre la ejecución de una medida cautelar contra una resolución de la jurisdicción electoral

  1. Sobre las reglas que rigen el trámite de la medida cautelar, el artículo 637 del Código Procesal Civil señala que esta debe sujetarse a lo siguiente

Artículo 637.- Trámite de la medida

La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna. En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial.

Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida [el resaltado es nuestro].

De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.

  1. De igual forma, el artículo 638 del mencionado código adjetivo...

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